STSJ Castilla y León , 7 de Marzo de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:1097
Número de Recurso426/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

expediente 6.106/97-SB/ am-PL, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación número 528.285 sobre impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza Urbana, como consecuencia de la cesión al Ayuntamiento de una parcela situada en la zona de San Pedro y San Felices.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a siete de Marzo de dos mil. En el recurso número 426/98, interpuesto por Humberto , Y CIA MERCANTIL "ORTEGA AB AJO S.l."

representados y defendidos por la Letrada Doña María Jesús Ortega Palacios, contra Decreto de fecha 22 de diciembre de 1997, dictado por el Ayuntamiento de Burgos en ext. 6.106/97-SB/am-PL por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación n 528.285 sobre Impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de la cesión al Ayuntamiento de Burgos de una parcela situada en la zona de San Pedro y San Felices, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos , representado por el Procurador Don Julian Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 12 de marzo de 1998 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de abril de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " se declare nulo de pleno derecho el decreto impugnado, o se declare su disconformidad a derecho, anulándolo y dejándolo sin efecto y en virtud se declare la nulidad de la liquidación 528.285 de fecha 13/8/97 en concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (exte 3540/97), por no ser ajustada a derecho, ordenando al Excmo. Ayuntamiento de Burgos la devolución a la Construcciones Ortega Abajo de la cantidad ingresada en tal concepto, que asciende a 202.502 pesetas, mas los intereses de demora correspondiente desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 155 de la Ley General Tributaria, y en el artículo 115 del Reglamento de Procedimiento, todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento de Burgos, quien contestó a medio de escrito de 11 de junio de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 4 de febrero de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo el Decreto de 22 de diciembre de 1.997 del Ayuntamiento de Burgos que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación número 528.285/97, emitida por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, como consecuencia de la cesión al Ayuntamiento de una parcela situada en la zona de San Pedro y San Felices de esta ciudad.

Se consideran relevantes a efectos de dictar la presente resolución los siguientes antecedentes fácticos, que resultan del expediente, de las alegaciones de las partes y de la prueba practicada:

Primero

Que con fecha 12 de abril de 1991 la Compañía Mercantil "Construcciones "Ortega Abajo S.L." adquirió un solar situado en las traseras de la casa número 19 de la Calle de San Pedro y San Felices con una superficie de 1.485 metros cuadrados. Esta adquisición se realizó mediante compraventa a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Circulo Católico de Obreros de Burgos en escritura otorgada ante el Notario de Burgos, Sr. Marín Alvarez, número 1094 de protocolo.

Segundo

Conforme a lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, el solar estaría destinado a la construcción de 6 viviendas unifamiliares.

Tercero

A tenor de la normativa vigente y del destino asignado al solar, se procede de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, con fecha 16 de diciembre de 1993 y mediante escritura número 3.432 otorgada ante el Notario de esta ciudad Don Julio Romero Maza, a la segregación y CESION al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, del pleno dominio de 1.077 metros cuadrados del solar anterior descrito, superficie destinada a viales y zona verde. La parcela segregada y cedida al Ayuntamiento queda descrita en escritura pública de la siguiente manera:

"PARCELA C.- PARCELA DE TERRENO de mil setenta y siete metros veinticuatro decímetros cuadrados, situada en LAS TRASERAS DE LOS EDIFICIOS Nº 15, 17 Y 19 DE SAN PEDRO Y SAN FELICES DE ESTA CIUDAD DE BURGOS, es de forma irregular y en su interior se encuentra enclavada la Parcela A, siendo su destino el de uso y dominio público. Sus linderos son: al Norte, con calle de acceso en línea de 22,50 metros, y en línea de 2,60 metros con escalinata a la Iglesia; al Sur, terreno de la finca número 5B de la calle San Isidro en línea de 30,20 metros; al Este, con terreno de talud del cerro de la Iglesias de San Pedro y San Felices, de cinco tramos rectos de 25,59 metros, 0,40 metros, 15,20 metros 0,32 metros y 6,75 metros; y al Oeste, en línea de 45,40 metros con parcela B, antes descrita, y propiedad de Ortega Abajo S.L, y en línea de 5,60 metros con fachada posterior del número 15 de San Pedro y San Felices.

Cuarto

Esta CESION, OBLIGATORIA Y GRATUITA de un terreno destinado a viales y zona verde, es aceptada por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos mediante escritura número 4.062 de 20-12-1993, otorgada ante el Notario de esta capital Don José María Martín Alvarez .

Asimismo fue registrada la cesión a favor del Ayuntamiento de Burgos en el Registro de la Propiedad nº 4, al tomo 3.919, libro 261, sección 2ª, folio 209, finca nº 22.205, inscripción 2ª.

Quinto

- Con fecha 21/05/97 gira el Ayuntamiento de Burgos liquidación nº 520.029 en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos, resultando una deuda tributaria a ingresar de 279.224 ptas, resultando errónea dicha liquidación en tanto en cuanto se consigna como valor del suelo el de la totalidad de la finca (1485 metros cuadrados), y no los metros objeto de cesión y del presente recurso en cuanto a su gravamen (1.077 metros cuadrados). Es modificada por el Ayuntamiento, que vuelve a girar liquidación nº 528.285 por importe de 202.502 pesetas, efectuándose el ingreso de dicha cantidad en los plazos establecidos al efecto.

Sexto

Igualmente se procedió por Construcciones Ortega Abajo S.L. a interponer Recurso de Reposición en tiempo y forma, recurso que fue desestimado mediante Decreto dictado por el Ilmo. Sr. Alcalde el 22 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

Se interesa la anulación de la resolución impugnada y se articulan como motivos, en esencia, los siguientes:

  1. infracción del art. 105 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre reguladora de las haciendas locales, aduciendo que este precepto exige como uno de los requisitos el incremento de valor de la parcela objeto de la transmisión, ya que existe una depreciación ocasionada por la cesión gratuita de 1.070 metros cuadrados, que tenían de antemano el destino concreto de viales y zona verde; b) que la cesión es a título lucrativo, con lo que, conforme al art. 107 del mismo texto normativo la condición del sujeto pasivo recae sobre el adquirente del terreno, en el caso el propio Ayuntamiento.

La Administración demandada, en el escrito de contestación a la demanda, se opone a la pretensión del actor, remitiendose a los propios argumentos de la resolución impugnada, la que desestima el recurso de reposición interpuesto, considerando que no se dan los presupuestos del R.D. 1163/1.990, por el que se regula el procedimiento para la realización de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, y que además no ha existido una cesión gratuita sino que lo que se da es una contraprestación del derecho a edificar.

TERCERO

La cuestión que se suscita ha sido objeto de análisis por nuestra Jurisprudencia. Así en la Sentencia del T.S. de fecha 27-04-1992, ponente Rouanet Moscardó, dice:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR