STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Septiembre de 2000

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2000:11081
Número de Recurso1746/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.746/96 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Lda. Dª. M Dolores Castillo Guerra.

Pº de las Delicias, 31-7º

28045 Ayuntamiento: Proc, Sr. Rodríguez Montaut (33490)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 871 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alferez En Madrid, a veintiséis de Septiembre del año dos mil. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1.746/96 interpuesto por la Letrada Dña.

María-Dolores Castillo Guerra en nombre y representación de la entidad "Viviendas De Renta Limitada, S.A.% contra siete resoluciones del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de Febrero de 1.996, que desestimaron los recursos de reposición contra otras tantas liquidaciones complementarias en expedientes municipales sobre el impuesto del incremento valorativo de los terrenos cuyas identificaciones y cuantías respectivas son: n° 9201000050 y 51 (101.665 ptas.), n° 9201000090 y 91 (108.151 ptas.), n° 9201000110 y 11 (107.754 ptas.), n° 9201100180 (110.191 ptas.), n° 9135100700 y 01 (107.649 ptas.), n° 9201000140 y 41 (101.578 ptas.), y n° 9135400300 (113.407 ptas.); habiendo sido parte demandada y compareciente el citado Ayuntamiento, representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , cada parte interviniente despachó, oportunamente y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 25 de Septiembre del 2.000.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las siete liquidaciones complementarias correspondientes al Impuesto municipal sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana enjuiciadas en autos, traen causa de otras tantas transmisiones en escrituras públicas de compraventas otorgadas durante el año 1.991, de diversos pisos y plazas de garaje sitos en la calle Bohemios núms. 9, 11 y 13 de Madrid, a favor de distintas personas físicas, por la entidad "Viviendas De Renta Limitada, S.A., recurrente en este proceso.

SEGUNDO

La cuestión debatida en el presente recurso contencioso-administrativo es la atinente a la determinación del valor del suelo cuando el valor catastral está fijado para un terreno sin edificar y lo que se transmite son unos pisos. La recurrente, al carecer el solar de valor catastral, realizó una consulta al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributarla, que fijó el valor del suelo por repercusión actualizado al ario 1.990 en 8.652 ptas./m2; una vez obtenido el valor del suelo, r aplicó a dicho valor el coeficiente de participación del piso transmitido que figura en cada escritura pública. El Ayuntamiento de Madrid se opone a dicha pretensión por entender que de esa forma no se tienen en cuenta las características urbanísticas concretas del Inmueble donde se ubica el piso, ni puede hablarse de Incremento real, para lo...

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