STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2001

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2001:6040
Número de Recurso2333/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Recurso Nº.- 2333/97 SENTENCIA Nº 783 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤

En Valencia, a veintisiete de junio del año dos mil uno. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DON OSCAR MAGDALENA DASÍ, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHESTE. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por DON JOAQUÍN PASTOR ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los

Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día VEINTISEIS de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso Contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición planteado contra dos liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Cheste, por el concepto tributario de Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, números 148/97 y 150/97, por una cuota tributaria de 110.858 y 144.358 pesetas respectivamente.

SEGUNDO

La cuestión que se discute en este procedimiento consiste en dilucidar, cuando debe computarse el "dies a quo" del termino prescriptivo, en el impuesto de Incremento sobre el valor de los Terrenos. La administración entiende que el mismo se produce en el momento de otorgar la escritura particional o cualquiera de sus adiciones, caso de existir estas ultimas, como se da en el supuesto de autos.

Mientras que el propio recurrente entiende que la transmisión se produce en el momento del fallecimiento del causante, de manera que será esta fecha la que determina el devengo del impuesto.

Evidentemente, con ciertas puntualizaciones, puede considerarse correcta la tesis del recurrente, si bien seria preciso distinguir entre, el momento del devengo, que se produce con el fallecimiento del causante, y el momento del inicio del termino prescriptivo, que se materializa, al día siguiente, despues de aquel en el que termine el plazo para declarar.

Así lo ha entendido reiteradamente esta Sala, y así lo ha entendido tambien el T.S. y como muestra de ello, valga por todas, la sentencia del TS de fecha seis de febrero de 1999, de la que fue ponente Pascual Sala, y en cuyo considerando 5º se afirma lo siguiente: "...Resta a la Sala dilucidar si el derecho del Ayuntamiento de Llodio a determinar la deuda tributaria había prescrito o no cuando procedió a practicar la oportuna liquidación en 15 de Febrero de 1988. Al respecto, es preciso hacer constar que el fallecimiento del causante y, por tanto, el devengo del Impuesto tuvo lugar el 20 de Enero de 1982 -arts. 95.1.a) del Real Decreto 3250/1976, de 30 de Diciembre; art. 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local de 18 de Abril de 1986 y art. 110 de la Ley de Haciendas Locales, en relación, todos ellos, con el art. 657 del ...

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