STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2003

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:1618
Número de Recurso190/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA Nº 110 AUTOS 165/02 ROLLO DE APELACIÓN 190/02 ILTMOS SRES PRESIDENTE D. Angel Acevedo y Campos MAGISTRADOS D. Antonio Giralda Brito D. Luis Miguel Blanco Dominguez En Santa Cruz de Tenerife a 28 de mayo del año 2003 Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, el RECURSO DE APELACION número 190/02 dimanante de los Autos 165/02, interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Lage Martínez en nombre y representación de la entidad "Promociones Charco Azul S.A", defendida por el Letrado D. Carlos Lugo Hernández contra la Sentencia de fecha 4 de septiembre del año 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de esta capital y siendo parte apelada el Ayuntamiento de Breña Baja, representado por la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigido por el Letrado D. Eduardo Herrera Sicilia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso interpuesto por la entidad "Promociones Charco Azul S.A" contra el Decreto 938/99 que desestima el recurso interpuesto contra el Decreto 732/99 que contenía la liquidación girada por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana puesto de manifiesto en la permuta efectuada en escritura pública de fecha 19 de marzo de 1999 por importe de 10.423.836 pesetas

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante en la instancia se interpuso recurso de apelación contra la misma en el que tras alegar cuanto estimó pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se revoque la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado a la Administración demandada, quien oponiéndose al mismo, interesó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose los autos por el Juzgado a esta Sala, formándose rollo y al no haberse solicitado la practica de ninguna prueba se señaló día para votación y fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido designado Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Dominguez.

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