STSJ Asturias , 4 de Febrero de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:506
Número de Recurso1089/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1.089 de 1.997 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 135 Iltmos Sres.

Presidente:

Don Luis Querol Carceller.

Magistrados: .

Don Julio L. Gallego Otero.

Doña Olga González Lamuño Romay En Oviedo a cuatro de febrero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Srs. Magistrados Reseñado al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.089 de 1.997 interpuesto por DON Julián , con domicilio en Mera, (Oleiros, La Coruña), en CALLE000 nº NUM000 , representado por el procurador Sr. Don Jose Manuel izquierdo Cimadevilla y bajo la dirección del letrado Doña María Victoria López Iglesias contra resolución del Ayuntamiento de Mieres de 14 de febrero de 1.997 sobre el Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. La Administración local esta representada por el Procurador Sr. Ignacio López Gonzalez y bajo la dirección del letrado Don Rafael Gómez Diaz.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 17 de abril de 1.997 admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamo el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma a medio de escrito de fecha siete de septiembre de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se da por reproducidos.- Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia en la que a) estimar los numerosos defectos formales y procedimentales denunciados, y reponer las actuaciones administrativa al momento de iniciación, dando traslado a todos los posibles interesados y responsables, en las mismas, y con tramite de alegaciones, probanzas y audiencia que es de Ley b) para el hipotético caso de que no sea estimado lo anterior, de forma alternativa, decretar que el procedimiento a seguir contra la resolución Decreto de 11-2-1997 del Ayuntamiento de Mieres , era la del procedimiento económico administrativo, ante el Tribunal de ésta índole, reponiendo las actuaciones a tal momento, y con anulación del emplazamiento hecho ante el Tribunal Superior de Justicia. B) Para el hipotético caso de no ser estimado lo anterior, se tenga por prescrita la obligación de pago del impuesto, pues acreditada la validez del contrato privado en el que se transmitió la propiedad, los plazos resultantes se imponen de oficio.

Por medio de otrosí se solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente...

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