STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Marzo de 2001

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2001:2270
Número de Recurso1135/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1135/97 SENTENCIA Nº 317 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a 12 de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1135/97, interpuesto por el Letrado D. Isidro Niñerola Giménez, en nombre y representación de D. Juan Carlos , contra el Ayuntamiento de Valencia. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de febrero de 2.001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia nº 1466-H, de 25 de febrero de 1997, denegatoria d ela solicitud de devolución de ingresos indebidos realtivos a las liquidaciones practicas por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana nº IV 95 23 191930 4, importe 3.190 ptas, y IV 95 23 191910 0, importe 204.698 ptas, en relación a los inmuebles sitos en c/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 .

SEGUNDO

Los recurrentes fundamentan su petición en la exención fiscal, que según ellos, gozaban los inmuebles de su propiedad de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 , al hallarse emplazado dentro de uno de los perímetros urbanos que fueron objeto de la Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura de 22 de febrero de 1978, por la que se incoaba expediente para su declaración como Conjunto Histórico Artístico.

TERCERO

Las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo, 7 de junio y 12 de julio de 1996, y la de 4 de enero de 1999 sostiene la siguiente doctrina:

"Si nos atenemos a los datos fáctico-jurídicos obrantes en el expediente y en los autos jurisdiccionales de instancia, no debe olvidarse que, no obstante la catalogación de la finca transmitida como perteneciente a un Conjunto Histórico Artístico, el art. 69,3 Ley 16/85 de 25 julio, reguladora del Patrimonio Histórico Español, vigente cuando se produjo el devengo de autos, el 12 diciembre 1987, señala que "en los términos que establezcan las ordenanzas Municipales, los bienes inmuebles declarados de interés cultural quedarán exentos del pago de los restantes Impuestos locales -en el pfo. 1 se refiere a las exenciones fiscales previstas en las disposiciones reguladoras de la Contribución Territorial Urbana- que graven la propiedad o se exijan por su disfrute o transmisión, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos...

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