STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2002
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13201 |
Número de Recurso | 840/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 840/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.252 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 840/1997, seguido a instancia de DOÑA Alicia , que comparece representado por el Procurador don Carlos Alameda Ureña y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Procurador don Eduardo Alcalde Sánchez y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 127.092.
El recurso se interpuso el día 21 de marzo de 1997, contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Almería, de fecha 20 de septiembre de 1996, dictada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Almería por la que se aprueba liquidación propuesta en el acta de prueba preconstituida nº 300/1996 por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, por importe de 127.092 ptas, incluida sanción e intereses de demora y contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Almería de fecha 8 de abril de 1997 por la que estimando parcialmente el recurso de reposición contra la e 20 de septiembre de 1996 del mismo órgano, aprueba liquidación tributaria a cargo de Alicia y otros por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por importe de 115.235 ptas, incluido intereses y sanción. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones recurridas .
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones recurridas desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso, tras la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto por la parte en vía administrativa contra la resolución originariamente impugnada (acuerdo de 20 de septiembre de 1996)
se dirige contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Almería de fecha 8 de abril de 1997 por la que estimando parcialmente el recurso de reposición contra la de 20 de septiembre de 1996 del mismo órgano, en expediente de acta de prueba preconstituida 300/1996, aprueba liquidación tributaria a cargo de Alicia y otros por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por importe de 115.235 ptas, incluido intereses y sanción.
Se alega, en primer lugar, la improcedencia de la liquidación tributaria por inexistencia de valor catastral del suelo establecido al tiempo de producirse el devengo del tributo (2 de febrero de 1993), esto es, en la fecha de la transmisión de los inmuebles a que se refiere el acto impugnado. Esta alegación debe ser rechazada ya que en el expediente constan dos certificados de la Gerencia Territorial del Catastro en los que se informa que los inmuebles en cuestión tenían asignado un valor del suelo para el año 1987 de...
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