STSJ Cataluña , 6 de Abril de 2001

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:4741
Número de Recurso419/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 419/98 Partes: ADIGSA C/ AYUNTAMIENTO DE GAVA SENTENCIA N°293 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

419/98, interpuesto por la entidad ADIGSA, representada por la Procuradora Dª. EULALIA RIGOL I TRULLOLS y defendida por la letrada Dª. ELISENDA MARISTANY I DAUNERT, contra el AYUNTAMIENTO DE GAVA, representado por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS y defendido por la letrada Dª.

ELENA BENITEZ ESPINOSA Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso de reposición de 19 de enero de 1998 interpuesto contra las liquidaciones giradas por el concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por cuantía de 175.762.- ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 10 de noviembre de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa pública ADIGSA ha promovido el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso de reposición de 19 de enero de 1998 interpuesto ante el AYUNTAMIENTO DE GAVA contra las liquidaciones giradas por el concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por cuantía de 175.762.- ptas.

SEGUNDO

El motivo de fondo que constituye el núcleo de la argumentación del demandante es el de que al INCASOL le corresponde la exención tributaria dada su naturaleza de organismo autónomo de carácter...

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