STSJ Aragón , 31 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2002:2726 |
Número de Recurso | 664/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 5ª)
Recurso núm. 664/98-B SENTENCIA Num 914/02 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. Luis Alberto Gil Nogueras D. José Emilio Pirla Gómez Recurso: Ordinario Cuantía: 864.954 pts. En la Ciudad de Zaragoza a Treinta y uno de Octubre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Juan María , representado y asistido por el Letrado Sr. De Paz Arias; contra AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Sr Peire y asistido del Letrado Sr. Monserrat.
La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 3-4-98 por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, acordando desestimar la solicitud de devolución de ingresos indebidos en liquidaciones por Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a las declaraciones 634544/95 y 634545/95 Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.
En fecha de 3-4-98 y por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza se dicto Resolución acordando desestimar la solicitud de devolución de ingresos indebidos en liquidaciones por Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a las declaraciones 634544/95 y 634545/95 realizada por el recurrente.
Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso- administrativo.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase el derecho del recurrente a ser reintegrado en la cantidad de 864.954 pts, intereses legales; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 29 de Octubre de 2002.
Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 2 de Septiembre de 200, se constituyó la Sección Quinta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.
En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.
La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o la revocación de la resolución recurrida.
Procede, en primer lugar examinar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba