STSJ Aragón , 16 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:1497
Número de Recurso215/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 215 del año 2.000- SENTENCIA Nº 489 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 215 de 2.000, seguido entre partes; como demandante EBRO MOTOR, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcial José

Bibián Fierro y asistida por el letrado D. Enrique Lázaro Ibarra; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada SERINTOP SOLANAS. SL., representada por el Procurador D José Ignacio de San Pío Sierra y asistida del letrado D. Carlos Vacas González. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 22 de diciembre de 1999 por la que se estima la reclamación n° 50/1730/99 interpuesta por Serintop Solanas, SL. en demanda de expedición de factura.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 774,86 Euros (128.926 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2.000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la factura emitida por Ebro motor, SA. a favor de Serintop Solanas, SL. que por importe de 2.754.085 pesetas se adjunta a la demanda, con costas. .

TERCERO

La Administración demandada y la parte codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 7 de mayo de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de diciembre de 1999 por la que se estima la reclamación nº 50/1730/99 interpuesta por Serintop Solanas, SL. en demanda de expedición de factura.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que el artículo 10 del Real Decreto 2402/1985, de 18 diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, dispone que "las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o de documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas", resulta preciso entrar en el tema planteado, esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR