STSJ Aragón , 24 de Septiembre de 2002

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2002:2224
Número de Recurso1212/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION 5ª

Recurso n° 1212/98 B SENTENCIA Nº 731 DE 2002 En la Ciudad de Zaragoza, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. En nombre de SM. El Rey. Visto por Doña Natividad Rapún Gimeno, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón (Sección Quinta) constituida para el examen del presente caso en la forma prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Junio de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 1212/98 B interpuesto por "UNIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA", representada y asistida por la Letrada Sra. Basterra; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador Sr. Peiré y asistido por el Letrado Sr. Montserrat.

La resolución que se impugna es la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 3 de julio de 1998 confirmando liquidación de del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana nº 1582-3.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 66.466 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo su entrada en la Secretaría de la Sala el 11 de septiembre de 1998 la entidad actora interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Por Providencia de 30 de octubre de 1998 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las se dio el adecuado cauce procesal; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia estimando el recurso y "previo el reconocimiento del derecho a la exención de que goza la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España, anule la liquidación impugnada del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana..."

El Ayuntamiento de Zaragoza interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Producida la entrada en vigor de la Ley 29/98 y, atendiendo que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la citada norma legal, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la L. Orgánica 6/98 de 13 de Julio de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 2 de septiembre de 2002, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos vistos para sentencia.

En este procedimiento se han observado los trámites legalmente previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso contencioso-administrativo se contrae a determinar si la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana y por Importe de 66.466 pesetas...

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