STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:8383
Número de Recurso1133/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 1.133/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 826 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a cinco de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.133/1996, seguido a instancia de D. Inocencio , que comparece representado por la Procuradora Sra. Serrano Peñuela, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Motril, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Hermoso Torres. La cuantía del recurso es de 617.993 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de marzo de 1996, contra la resolución del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Motril de 20 de diciembre de 1995, que desestima el recurso de reposición deducido frente a la liuqidación girada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, consecuencia del acta de inspección número 144/94. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la liquidación tributaria practicada por el Ayuntamiento de Motril en el acta de inspección número 144/94 por el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos y la resolución del Alcalde-Presidente de esa Corporación de 20 de diciembre de 1995, que desestimó el recurso de reposición deducido frente a aquella..

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución municipal recurrida y con ella la liquidación tributaria de la que trae su causa por ser ajustadas a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Motril de 20 de diciembre de 1995, que desestima el recurso de reposición deducido frente a la liquidación girada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, consecuencia del acta de inspección número 144/94, que...

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