STSJ Andalucía 730/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2007:607
Número de Recurso2929/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución730/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

730/2007

Recurso nº2929/06 -AC- Sentencia nº730/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltmo. Sr. Magistrado

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.730/07

En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla en sus autos nº361/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por María Consuelo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Base Reguladora, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15-02-06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO: Dª María Consuelo, con DNI N° NUM000, y nacida el 13 de junio de 1944, viene percibiendo prestaciones por invalidez permanente total derivada de enfermedad común, desde el 1 de octubre de 2000, perteneciente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

SEGUNDO: La actora, solicitó al INSS, el incremento del 20% de la pensión que viene percibiendo con cargo a dicho organismo, lo que le fue denegada por resolución de fecha 16 de febrero de 2005.

TERCERO: Disconforme con esa decisión, la actora, presentó reclamación previa el 10 de marzo de 2005, que resultó desestimada por nueva resolución de fecha 18 de marzo de 2005, (folio 4).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, nacida el 13 de junio de 1944 y perceptora de una prestación por incapacidad permanente total desde el 1 de octubre de 2000 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitó el incremento del 20% sobre aquélla, siéndole denegado el mismo por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 18 de marzo de 2005. Interpuesta demanda, se denegó por sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla número 5 de fecha 15 de febrero de 2006. Frente a ella se alza en suplicación la trabajadora.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, que ampara en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pone de relieve la infracción de lo dispuesto en el artícuo 43.3 de la Ley 53/2002 ; DA Unica del RD 463/03; artículos 14 y 41 de la Constitución Española ; 3 del Código Civil; 10-4 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social así como recomendación Sexta del Pacto de Toledo y sentencia del Tribunal Constitucional que cita. Establece el Artículo Tercero del Real Decreto 463/2003 de 25 de abril, sobre reconocimiento del incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia, la modificación del art. 38 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los siguientes términos:

La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se incrementará en un 20 por ciento de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando se acrediten los siguientes requisitos:

  1. ...

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