STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Julio de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1850
Número de Recurso555/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01058/2005 Recurso nº 555/04.- Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Fallo: 7-7-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veinticinco de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.058 En el Recurso de Suplicación número 555/04, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 4 de enero de 2.003, en los autos número 853/01 , sobre Jubilación, siendo recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Jesús .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo la demanda de don Jesús , en reclamación de incremento de pensión de jubilación, siendo demandados INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, y declaro que el demandante tiene derecho a percibir el 65% de la base reguladora, con los incrementos legales habidos desde que fue reconocida, y con efectos económicos desde su jubilación el 27-3-2001, que a la fecha de la demanda ascendían a 35.949 pesetas. A todo lo cual y en concreto al pago de dicha fracción adicional de pensión y de dicha cantidad alzada condeno a las referidas codemandadas INSS y Tesorería General de la Seguridad Social"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor don Jesús nació el 26-3- 1941. Ha trabajado para Telefónica de España S. A. hasta su baja voluntaria que tuvo lugar el 27-3-1998. Le fue reconocida la situación de jubilación por resolución de 29-8~2001, con efectos de 27-3-2001 (doc 1 del demandante).Su base reguladora es de 237.019 pesetas mensuales. A la misma se le ha aplicado el porcentaje del 60, de modo que la pensión es de 142.212 pesetas mensuales.

SEGUNDO

En resolución del INSS de 21-8-2001 se decide que es de aplicación al caso la D. T. 3ª -apartado 1°-, regla segunda LGSS de 20-6-1994 (doc 2 de la parte demandante).

TERCERO

El contrato de prejubilación suscrito entre el demandante y Telefónica el 27-3-1998, expresa que el demandante desea acogerse al sistema de prejubilación establecido en el Convenio Colectivo de 1997-1997, cláusula 4-1-A, y que Telefónica precisa adaptar su plantilla a las necesidades reales mediante el sistema de prejubilaciones a partir de los 55 años, de modo que "interesando a ambas partes la suscripción del presente acuerdo, lo firman", y se expresa que el demandante percibirá una compensación de 11.915.597 pesetas, según lo dispuesto en el apartado 1-A de la cláusula 4 del Convenio 1.997-1998, que se abonará en forma de renta mensual a través de la Compañía de Seguros Antares S. A. y, a partir de la baja, el empleado suscribirá un convenio especial con la seguridad social a fin de mantenerse en situación de alta, siendo Telefónica quien asumirá el coste de dicho convenio hasta que el beneficiario alcance la edad de los 60 años y garantizará el importe de dichas cantidades en función de las bases de cotización que la seguridad social establezca cada año (estipulaciones introductoria, tercera y cuarta).A ello se une que el período de prejubilación se computará en caso necesario como tiempo de servicios efectivos para la percepción del premio de servicios prestados al cumplir los 60 años de edad y que Telefónica mantiene al empleado durante la situación de prejubilación en alta en la póliza del seguro colectivo de. riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica (estipulaciones novena y décima).La solicitud de baja, que se realiza en este acto y que la empresa acepta, condición para acceder a la situación de prejubilación y poder suscribir el referido convenio especial, extinguirá la relación laboral entre el empleado y la empresa (estipulación séptima) (doc 4 del demandante).

CUARTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 7-9-2001. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 17-10-2001, que: " se dicte sentencia por la que se condene a la referida Administración a revisar mi pensión, acordando abonar esta en cuantía equivalente al 65% de mi base reguladora, mas los incrementos que la pensión haya experimentado desde su aprobación y...

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