STSJ Aragón , 5 de Octubre de 2000

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:TSJAR:2000:2328
Número de Recurso983/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SECCIÓN 3ª

RECURSO NÚMERO 983/96-C SENTENCIA NUMERO 717 de 2000 Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Fernando Zubiri de Salinas Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña Dª. Natividad Rapún Gimeno D. Luis Alberto Gil Nogueras Dª. María del Mar García Matute En la Ciudad de Zaragoza a cinco de Octubre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey VISTO por la Sección Tercera de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso contencioso administrativo número 983/96-C seguido entre partes, como demandante, Dª. María Consuelo , mayor de edad, casada, de esta vecindad, con domicilio en Venta del Olivar (Zaragoza), CALLE000 s/n, titular del DNI n° NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales D°. Julia Mate Daroca y asistida del Letrado D. Ramón Torres Jiménez, y, como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, de fecha 29 de Febrero de 1996, que desestimó la reclamación n° 50/744/94 formulada por la hoy actora contra la liquidación provisional paralela por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período 1992, practicada a la misma por la Oficina Gestora de la Delegación de Zaragoza de la A.E.A.T., y de la que resultaba una cuota negativa a devolver a favor de dicha recurrente de 141.548 pesetas, en lugar de la de 251.535 pesetas que resultaba de la declaración liquidación efectuada por dicha recurrente, al excluir la deducción que aquella había efectuado en el porcentaje correspondiente de la cuota, que alegaba haber satisfecho, del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana girada en 1992 por el Ayuntamiento de Zaragoza por razón de la transmisión onerosa de su vivienda habitual, efectuada en el año 1991.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 109.987 Ponente: Magistrado D. Eduardo Navarro Peña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal en fecha 9 de Agosto de 1996, la representación procesal de Dña. María Consuelo interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de Aragón, que se especifica en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del mentado recurso, publicación de su incoación y recepción del expediente administrativo, se formuló por la recurrente su escrito de demanda, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, solicitó se dictara sentencia que anulase la resolución administrativa impugnada, por no ser ajustada a Derecho, así como la aludida liquidación provisional, y ordenase la devolución a la misma de la suma de 109.987 pesetas más los correspondientes intereses legales.

TERCERO

La representación procesal de la Administración general del Estado dedujo el correspondiente escrito...

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