STSJ Asturias , 13 de Enero de 2000
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2000:14 |
Número de Recurso | 1850/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO: 1.850 de 1996 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A N º 12/2000 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a trece de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.850 del año 1996. interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Bodelón Díez, posteriormente sustituida a causa de su baja en el Colegio de Procuradores, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cecilia Alvarez Alonso, en nombre y representación de Dª. Milagros , con domicilio en Vidiago, concejo de Llanes, y con la dirección del Letrado D. Jaime Rojo Garcia-Conde; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 28 de junio de 1996, que sin perjuicio de reducir al 50 % la sanción en su día interpuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1995, de 20 de julio , de modificación parcial de la Ley General Tributaria, desestima la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada impugnando el acuerdo dictado por el Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, de 18 de octubre de 1994, relativo al acta de disconformidad levantada con fecha 22 de junio anterior por el I.R.P.F., ejercicio 1988.
La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
El presente recurso fué interpuesto el día 31 de octubre de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 12 de febrero de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia estimando la demanda.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diez de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.
Se impugna en este proceso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 28 de junio de 1996, que sin perjuicio de reducir al 50 % la sanción en su dia impuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1995, de 20 de julio , de modificacion parcial de la ...
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