STSJ Asturias , 13 de Enero de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:14
Número de Recurso1850/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.850 de 1996 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A N º 12/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a trece de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.850 del año 1996. interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Bodelón Díez, posteriormente sustituida a causa de su baja en el Colegio de Procuradores, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cecilia Alvarez Alonso, en nombre y representación de Dª. Milagros , con domicilio en Vidiago, concejo de Llanes, y con la dirección del Letrado D. Jaime Rojo Garcia-Conde; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 28 de junio de 1996, que sin perjuicio de reducir al 50 % la sanción en su día interpuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1995, de 20 de julio , de modificación parcial de la Ley General Tributaria, desestima la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada impugnando el acuerdo dictado por el Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, de 18 de octubre de 1994, relativo al acta de disconformidad levantada con fecha 22 de junio anterior por el I.R.P.F., ejercicio 1988.

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fué interpuesto el día 31 de octubre de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 12 de febrero de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia estimando la demanda.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diez de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 28 de junio de 1996, que sin perjuicio de reducir al 50 % la sanción en su dia impuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1995, de 20 de julio , de modificacion parcial de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Marzo de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 12 Marzo 2009
    ...de enero de 2003 (rec. núm. 214/2000) y de 20 de mayo de 1997 (rec. núm. 357/1992 ), y en las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de enero de 2000 (rec. núm. 1850/1996) y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 de octubre de 2000 (rec. núm. 9/19......
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales
    • España
    • Anuario fiscal 2000 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
    • 1 Septiembre 2001
    ...de patrimonio pues el sujeto ha probado de forma suficiente la existencia en su patrimonio de los capitales en ejercicios anteriores. STSJ Asturias 13-1-00. P.: Sr. Robledo Peña. JT 2000/123. Fundamento Jurídico 3.º: «Si bien nos encontramos ante un supuesto de difícil demostración en cuant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR