STSJ Murcia , 12 de Diciembre de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:3097 |
Número de Recurso | 951/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 951/99 SENTENCIA nº. 1.055/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.055/02.
En Murcia a 12 de diciembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 951/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 558.851 pesetas, y referido a: liquidación del I.R.P.F. por aplicación de la D.a. 4ºde la Ley 8/1.989.
Parte demandante:
D. Luis Andrés , representado por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y dirigido por el
Abogado D. D. Pedro Ruiz Nicolás.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de marzo de 1.999, que desestimaba la reclamación económico administrativa 30/2864/98 presentada frente a acuerdo del Inspector Jefe de la A.E.A.T. por el que se confirmaba íntegramente la propuesta contenida en acta de disconformidad nº 61913635 relativa al I.R.P.F. de 1.990, de liquidación de 558.851 pesetas de cuota por incremento de patrimonio lucrativo por aplicación de la D.a. cuarta de la Ley 8/89.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare:
-
La nulidad del acuerdo del Inspector Jefe de la A.E.A.T. por el que se confirmaba íntegramente la propuesta contenida en acta de disconformidad nº 61913635 relativa al I.R.P.F. de 1.990.
-
En su defecto, anule el acto impugnado, los actos previos de comprobación de valores y los posteriores quye traen causa del mismo, así como el procedimiento de inspección seguido contra el actor y la valoración efectuada por la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.R.M. c) Que se condene a la Aedministración a pasar por las anteriores declaraciones, con indemnización de los gastos de aval porestado para la suspensión de la ejecución. Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de julio de de 1.999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29-11-02.
II-
La liquidación relativa al I.R.P.F. que fue objeto de impugnación ante el T.E.A.R. es realizada al transmitente de un inmueble en el año 1.990 por aplicación de la D.a. cuarta de la Ley 8/89, al haberse comprobado un valor de 6.788.000 pesetas frente al declarado de 3.993.747 pesetas.
Presentada reclamación económico-administrativa el T.E.A.R. resolvió en sentido...
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