STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 2001

PonentePONÇ FELIU I LLANSA
ECLIES:TSJCAT:2001:3757
Número de Recurso521/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

21 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA Sala Civil i Penal Cassació núm. 65/00 S E N T È N C I A NÚM. 11 President:

Il·lm. Sr. Antoni Bruguera i Manté

Magistrats:

Il·lm. Sr. Ponç Feliu i Llansa Il·lm. Sr. Lluís Puig i Ferriol Barcelona, 19 de març de 2001 La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha vist el present recurs extraordinari de cassació interposat pel procurador Sr. Francisco Fernández Anguera, en nom i representació de l'entitat FARINERA DEL SEGRIÀ, S.A. contra la sentència dictada per la Secció

Segona de l'Audiencia Provincial de Lleida el 15 de setembre de 2000 en resoldre el recurs d'apel·

lació núm. 521/99, que procedeix del judici ordinari de menor quantia núm. 122/98 del Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Balaguer formulat per Rogelio i Almudena contra la mercantil FARINERA DEL SEGRIÀ, S.A. que va dictar sentència en data 31 d'octubre de 1999. La part recurrent ha estat representada pel procurador Sr. Francisco Fernández Anguera i defensat pel lletrat Sr. Antonio Palau Povo; i la part recorreguda ha estat representada pel procurador Sr. Jordi Enric Ribas Ferrer i defensat pel lletrat Sr. Manuel Garreta Mesegue.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Davant el Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Balaguer, es van seguir les actuacions de judici declaratiu de menor quantia núm. 122/98 a instància Don. Rogelio i Doña. Almudena , contra la mercantil HARINERA DEL SEGRIÁ, S.A., en les quals es va dictar sentència en data 31 d'octubre de 1999, la part dispositiva de la qual diu el següent: "PARTE DISPOSITIVA Se estima parcialmente la demanda interpuesta por DON Rogelio y Dª. Almudena representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Xavier Pijuán contra la mercantil HARINERA DEL SEGRIA, S.A. representada por el Procurador Sr. Fernando Vilalta y en consecuencia se condena a la demandada a abstenerse de realizar las actividades que causan inmisiones de ruidos en la vivienda de la actora, para lo cual se les prohibe llevar a cabo actividades de carga y descarga por la boca del almacén colindante con la susodicha vivienda y por la boca situada a 16 metros de distancia de la misma fachada, concediendo en este caso un mes a la condenada para que traslade las actividades de carga y descarga a la parte trasera de la fábrica. Se les condena asimismo a arreglar los desperfectos causados en la vivienda realizando las obras que constan en el informe pericial del Sr. Narciso , en el plazo que se determine en ejecución de sentencia, y en caso de no hacerse, ejecutándose a su costa.

Se absuelve a los demandados de la pretensión indemnizatoria con respecto a los presuntos daños morales sufridos por los demandados por la actividad de la demandada. Asimismo se les absuelve de la pretensión de adopción de medidas para la abstención de la producción de inmisiones de polvo o vibraciones.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo pagar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Lleida.".

SEGON

Contra la anterior sentència de primera instáncia, els Don. Rogelio y la Sra. Almudena , així com l'entitat HARINERA DEL SEGRIA, S.A. van interposar recurs d'apel·lació, que es va substanciar davant la Secció Segona de l'Audiència Provincial de Lleida i va dictar sentència en data 15 de setembre de 2000, amb la següent part dispositiva:"

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de HARINERA DEL SEGRIA, S.A. y estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Rogelio y DOÑA Almudena contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Balaguer en autos de juicio de menor cuantía nº 122/98 REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución y estimando la pretensión indemnizatoria por daños morales planteada por los demandantes, condenamos a Harinera del Segrià a abonar por tal concepto 3.000.000 Ptas a cada uno de los actores, con imposición de las costas de primera instancia a la mercantil demandada, y confirmamos los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.

Imponemos a Harinera del Segriá, S.A. las costas generadas en esta alzada por su recurso, sin especial pronunciamiento sobre las costas del recurso formulado por la parte actora.".

TERCER

Contra la sentència dictada en grau d'apel·lació, el procurador Francisco Fernández Anguera, en nom i representació de l'entitat HARINERA DEL SEGRIÁ, S.A. va interposar recurs de cassació davant d'aquesta Sala Civil, que va fonamentar en els motius següents: "MOTIVO PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el número 4º del Artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate; MOTIVO SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el número 4º del Artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables a las cuestiones objeto de debate; MOTIVO TERCERO.- Al amparo de lo dispuesto en el número 4º del Artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables a las cuestiones objeto de debate; MOTIVO CUARTO.- Al amparo de lo dispuesto en el número 4º del Artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables a las cuestiones objeto de debate; MOTIVO QUINTO.- Al amparo de lo dispuesto en el número 4º del Artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables a las cuestiones objeto de debate; MOTIVO SEXTO.- Al amparo de lo dispuesto en el número 4º

del Artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables a las cuestiones objeto de debate; MOTIVO SÉPTIMO.- Al amparo de lo dispuesto en el número 4º del Artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables a las cuestiones objeto de debate; MOTIVO OCTAVO.- Al amparo de lo dispuesto en el número 4º del Artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables a las cuestiones objeto de debate; y, MOTIVO NOVENO.- Al amparo de lo dispuesto en el número 4º del Artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables a las cuestiones objeto de debate.".

QUART

Un cop admès el recurs, es va evacuar el tràmit d'impugnació i es va assenyalar l'audiència del dia quinze de març de 2001, per a la votació i decisió d'aquest procediment que va tenir lloc.

Ha actuat com a ponent el magistrat d'aquesta Sala, Il·lm. Sr. Ponç Feliu i Llansa .

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La Sentència de l'A.P. de Lleida (Secció Segona) de 15-9-2000 acull en part l'apel·lació interposada pels Don. Rogelio i Sra. Almudena i rebutja del tot la de "Harinera del Segria S.A."; recursos ambdós contra la sentència de 31-10-1999 del Jutjat de lª Instància nº 2 de Balaguer. Aquesta ja condemnava a la referida empresa a " abstenerse de realizar las actividades que causan inmisiones de ruidos en la vivienda de la actora, para lo cual se les prohibe llevar a cabo actividades de carga y descarga por la boca del almacén colindante con la susodicha vivienda y por la boca situada a 16 metros de distancia de la misma fachada, concediendo en este caso un mes a la condenada para que traslade las actividades de carga y descarga a la parte trasera de la fábrica. Se les condena asimismo a arreglar los desperfectos causados en la vivienda realizando las obras que constan en el informe pericial Don. Narciso en el plazo que se determine en ejecución de sentencia, y, en caso de no hacerse, ejecutándose a su costa. Se absuelve a los demandados de la pretensión indemnizatoria con respecto a los presuntos daños morales sufridos por los demandantes por la actividad de la demandada. Asimismo se les absuelve de la pretensión de adopción de medidas para la abstención de la producción de inmissiones de polvo o vibraciones...". A tal sentència de primera instància, afegeix la de l'A.P. l'estimació de " la pretensión indemnizatoria por daños morales planteada por los demandantes, condenamos a "Harinera del Segriá" a abonar por tal concepto 3.000.000 de pesetas a cada uno de los actores, con imposición de las costas de primera instancia a la Mercantil demandada...", Aquesta darrera sentència és assumida per la part demandant, però no per la seva adversa, la qual formula en el present recurs de cassació nou motius.

Per a dilucidar-los convé fer una breu síntesi del següent:

A).- Tracta el litigi d'una demanda interposada per un matrimoni que vivia en una casa, de la qual n'era propietari el marit i que llindava amb una altra en la qual es desenvolupava una petita indústria de farina, que, per la seva modesta activitat, no causava cap perjudici als demandants. La farinera, però, canvià de mans i, en engrandir-se, es construí l'any 1972 un dipòsit d'aigua, que generà humitats amb afectació del dit habitacle conjugal. Posteriorment, en 1976, la demandada construí sobre el dipòsit una nau de planta baixa amb tres sitges metàl·liques a sobre. Amb el temps, però, s'ensorrà una part de la nau i es trencà una de les sitges. Per evitar la ruïna de l'edificació i que s'estimbés tot sobre la casa...

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