STSJ Comunidad Valenciana 2132/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4019
Número de Recurso1332/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2132/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1332/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1332/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2132/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1332/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 ENERO 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 DE VALENCIA, en los autos núm. 895/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Alejandro , representado por D. José Argiles Ahedo, contra AIR EUROPA LINEA AREAS, S.A.U., representada por el letrado D. Andrés Moll Linares, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 ENERO 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando las excepciones opuestas por la demandada de falta de competencia territorial y caducidad y estimando la demanda interpuesta por D. Alejandro contra la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U., declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de efectos de 15-9-05 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si nada manifiesta se entenderá que opta por la readmisión, readmita al trabajador demandante o le abone a una indemnización de 13.785'43 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el 27-10- 05 (día siguiente al alta medica de la ultima IT) a la notificación de la sentencia a razón de 47,17 euros diarios. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Alejandro , venia prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U., dedicada a la actividad de transporte aéreo y que cuenta con Convenio propio, desde el dia 19-2-96, con categoría de Tripulante cabina-Nivel 7 y salario de 1.415'15 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de extraordinarias (1.136'24 euros de fijo y 278'91 euros de promedio desde enero 05 de conceptos variables), si bien estuvo en excedencia voluntaria del 1-8-00 al 31-8-03. SEGUNDO.- Fue despedido con efectos de 15-9-05 mediante escrito de la demandada, remitido por Burofax el mismo dia y entregado al actor el 26-10-05, en el que así se le indicaba y como causa se le imputaban los siguientes hechos: "1 En fecha 13-08-2005, y a las 07:25 Z, informo a Programación que no podía realizar el vuelo programado SCQ-CVA-SCQ, por cuento su segundo apellido en la licencia era errónea y si bien se le informó que, caso de ser cierto, no suponía impedimento alguno, no se presentó a dicho vuelo. La excusa alegada era falsa, por cuanto su segundo apellido estaba correctamente recogido en la licencia. 2. Tras aquella comunicación, y a pesar de repetidos intentos, no se pudo contactar con Vd. Hasta el dia 17-08-2005, en orden a pedirle explicaciones de su ausencia y entonces Vd. informó que cuando iba a salir de su domicilio, en fecha del 13-08- 2005, se cayó dándose un golpe en la cabeza, habiendo quedado inconsciente y despertando, dos horas mas tarde, en el hospital, en donde permaneció dos dias ingresado, en los que le practicaron diversas pruebas para descartar un posible daño cerebral. Ante tal noticia, se le requirió para que remitiera los correspondientes justificantes. 3. al dia siguientes, 18-08-2005, Programación intenta ponerse en contacto con Vdf. Por cuento no se había chequeado para el vuelo programado, al que no se presentó y cuando se pudo contactar con Vd. Alegó que estaba de baja, ante lo que se le requirió de nuevo, que remitiera la correspondiente justificación. 4.- En fecha 19-08-2005, llamó a la Jefatura de TCP'S solicitando en numero de fax para remitir el parte de baja e informando que remitiría por co-mail el justificante de hospitalización "ya que son bastantes hojas. 5. en fecha 22-08-2005 se intenta contactar con Vd. de nuevo, por cuanto no había remitido justificante alguno e informa que ya los ha remitido, si bien no es hasta las 15,:30 horas cuando se reciben, y remitidos a las 15:27 horas, un parte medico de asistencia al Servicio de Urología, de fecha 13-08-2005, y un parte de baja fechado el 18-08-2005, que señala como fecha de baja el 17-08-2005. 6. En las fechas del 13, 18 y 19 de agosto de 2005, tenía programados vuelos, disponiendo del resto de dias, este es, del 14 a 17 y el 20 y 21 como dias libres, iniciando sus vacaciones el 22-08-2005. TERCERO.- La parte demandante no ostentaba al ser despedido ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado...

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