STSJ Andalucía , 13 de Noviembre de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:15988
Número de Recurso132/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3358/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 132/01, interpuesto por DOÑA Encarna contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 7 de Noviembre de 2000 en Autos núm. 648/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Encarna en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Auto en fecha 7 de Noviembre de 2000, por la que se desestimo el recurso.

Segundo

En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 27.9.00 se recibió en el Juzgado demanda interpuesta por Dª. Encarna frente al Instituto Andaluz de Servicios Sociales en materia de grado de minusvalia por la que solicito que se le declara afecta de un grado de minusvalia.

  2. - Por providencia de 29.9.00 se acordó antes de dar tramite a dicha demanda y ante la posible incompetencia de jurisdicción por parte de este Juzgado oír al Ministerio Fiscal y el Organismo demandado por término común de diez días a fin de que por el primero se emitiera el oportuno informe sobre la competencia y por el demandado se alegara lo que a su derecho conviniera.

  3. - Una vez verificados los anteriores tramites se dicto auto de fecha 9.10.00 en el que se declara la incompetencia de jurisdicción por razón de la materia para conocer de la demanda antes referida y sin perjuicio de que la parte actora pueda acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa a hacer valer sus derechos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Encarna , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Con amparo en el art.191 a) de la LPL se denuncia por la recurrente infracción del art.2 b)

de la LPL y 9.5 de la LOPJ, así como de la doctrina de la STS de 11/10/1999,entendiendo que la Jurisdicción social es la competente para el conocimiento de la presente litis. La censura no puede ser acogida.

Es cierto que el Real Decreto 1971/1999, de 23 de...

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