STSJ Castilla y León 689, 20 de Febrero de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:689
Número de Recurso822/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución689
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00141/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100707, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000822 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Nuria Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000194 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 822/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 141/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a veinte de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 822/2005 interpuesto por DOÑA Nuria , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 194/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Estimo de oficio la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer la pretensión deducida; desestimo la demanda presentada por Dª Nuria contra la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad, dejando imprejuzgada cuestión de fondo, y declaro que el orden jurisdiccional contencioso- administrativo es el competente para conocerla.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Nuria -nacida el 13-I-1965- figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000 . El 14-II-2003, la actora ingresó en el Hospital General de Segovia, al presentar un cuadro de malestar general, cuadro confusional y postración, y posteriormente, el 24-II-2003, reingresó y se le diagnosticó meningitis bacteriana aguda (neumocócica), trombopenia resuelta, endoftalmitis neumocócica O. I., probable diabetes insípida, trombosis de senos venosos con múltiples lesiones hemorrágicas bilaterales de predominio izquierdo e hipertensión intracraneal, sin hallar patología auditiva. (Los informes clínicos de los centros hospitalarios del Sistema Nacional de Salud se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El 20- VIII-2003, en el Servicio de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial del Hospital Universitario de Salamanca, de la Gerencia Regional de Salud, se realizó una intervención quirúrgica para implantación coclear en oído izquierdo, que no se logró al no encontrar...

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