STSJ Castilla y León 7239, 2 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:7239
Número de Recurso717/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7239
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Burgos. No computan los servicios previos prestados en el Consorcio Hospitalario de Burgos por carecer de soporte territorial, aunque se valoran los servicios prestados en el INSALUD que igualmente carece de ese soporte territorial. Vulneración del principio de igualdad. Retroacción de actuaciones para valorar tales méritos, declarando la validez de los exámenes posteriores.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dos de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 717/03 interpuesto por Doña María del Pilar representada por el Procurador Don David Nuño Calvo y defendida por el Letrado Don Juan Rafael Alonso Vázquez, contra el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Burgos de 14 de marzo de 2003 , desestimando el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Tribunal Calificador del Concurso-oposición que publica la calificación de los méritos de la fase del concurso para la provisión en propiedad de una plaza de Fisioterapeuta para los Servicios de la Diputación Provincial de Burgos, incluida dentro de la Convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios y puestos de trabajo de personal laboral fijo correspondientes al turno de nuevo ingreso que incluyen las Ofertas Públicas Empleo de la Diputación Provincial de Burgos para los años 1999, 2000 y 2002; habiendo comparecido como parte demandada la Diputación Provincial de Burgos representada por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez de Pereda y defendida por el Letrado Don Luis Arturo García Arias, compareciendo como parte codemandada Doña Raquel , quien comparece en su propio nombre y derecho, defendida por el Letrado Don Félix Enrique Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos el 22 de mayo de 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de septiembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando la demanda:

  1. - Se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la resolución objeto de recurso al resultar contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

  2. - En consecuencia, con base a los criterios de valoración establecidos y aplicándolos con objetividad, proporcionalidad e igualdad, se revoque el nombramiento de Doña Raquel y se reconozca la mayor puntuación y mejor derecho de mi representada a ser propuesta para ocupar la plaza objeto del recurso.

  3. - Todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Tras la presentación de la demanda, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días sobre la posible incompetencia de ese órgano judicial, habiéndose dictado Auto de 20 de octubre de 2003 inhibiéndose a favor de esta Sala.

Recibidos los autos en este Tribunal y aceptada la competencia para el conocimiento del recurso, se requirió a la parte recurrente para fijar la cuantía del mismo.

Posteriormente, se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien presentó un escrito interesando la suspensión del procedimiento por un plazo de 20 días conforme a lo preceptuado en el art. 54.2 de la LJCA .

Mediante providencia de 4 de febrero de 2004 se accedió a la petición interesada, suspendiéndose el procedimiento por término de 20 días. Transcurrido el plazo, se acordó continuar la tramitación del recurso, a lo que en principio se opuso la recurrente, presentando posteriormente un escrito de fecha 2 de abril de 2004 desistiendo de su solicitud de mantener la suspensión del procedimiento, interesando la continuación del mismo.

Con esa misma fecha de dos de abril de 2004, por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito contestando a la demanda, solicitando la estimación parcial del recurso, en el sentido de anular el acto recurrido, ordenando la retroacción de actuaciones hasta el momento procedimental en que se cometió el vicio, a los efectos de que el Tribunal Calificador efectúe una nueva valoración de méritos ajustada a derecho.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la parte codemandada quien contestó mediante escrito de 26 de mayo de 2004 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 1 de diciembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Burgos de 14 de marzo de 2003 , desestimando el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Tribunal Calificador del Concurso-oposición que publica la calificación de los méritos de la fase del concurso para la provisión en propiedad de una plaza de Fisioterapeuta para los Servicios de la Diputación Provincial de Burgos, incluida dentro de la Convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios y puestos...

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