STSJ Aragón , 5 de Julio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1637
Número de Recurso450/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 450/2005 Sentencia número: 632/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 450 de 2005 (Autos núm.372/2004), interpuesto por la parte demandante D. Germán , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 4 de febrero de 2005 , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Germán , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 4 de febrero 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y estimando la de incompetencia de jurisdicción también aducida, respecto del apartado 1° del suplico de la demanda interpuesta por D. Germán , se desestima 1a misma absolviendo a dicho Organismo de los pedimentos formulados en su contra, haciendo saber al actor que puede acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en reclamación del primero de los pedimentos de su acción".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor, D Germán , presta servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de contrato de trabajo para personal fijo y con reducción de jornada que suscribió con este Organismo el 31-8-1992, al haber obtenido plaza en calidad de ATS de empresa convocada mediante concurso-oposición, que el demandante superó, constando como toma de posesión de la plaza el 1-2-1993.

En dicho contrato, que obra en autos, se estipuló que el actor desempeñaría las funciones propias de dicha categoría profesional en la Dirección Provincial del INSS en esta Ciudad, en jornada de 20 horas semanales, que se amplió a 37,30 horas en nuevo contrato celebrado el 24-2-1994. Sus retribuciones anuales en el año 2003 ascendían a 23.767,94 euros, cantidad comprensiva de los conceptos retributivos que constan indicados en el folio 149 de los autos, que se dan aquí por reproducidos.

  1. - El actor está adscrito al Servicio de Prevención Mancomunado TGSS-INSS de Zaragoza, desarrollando las funciones propias de su titulación y cargo en materia de prevención y vigilancia de la salud, así como de atención primaria del personal de la Dirección Provincial del INSS, labores que son las descritas por el Secretario Provincial de dicho Organismo, en certificación de 14-11- 2003, y que se dan aquí por íntegramente reproducidas (folio 272 y 273 de los autos).

  1. - E1 18-1-1999 la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR) aprobó las instrucciones sobre los puestos de trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales, como consecuencia de la necesidad de adaptar la legislación sobre prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, a raíz de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y disposición adicional 4a del RD 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención , así como Acuerdo de 2-6-1998 suscrito por la Administración General del Estado y las Organizaciones Sindicales, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado y aprobación del informe de la CECIR del sector público Estatal de 27-11-1998 sobre aplicación de la antecitada legislación. En la instrucción cuarta se establece la posibilidad de constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellos departamentos ministeriales u organismos públicos que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo edificio o en un área geográfica limitada, si se dan los supuestos que ,a continuación señala la referida instrucción, estableciéndose en la quinta de estas instrucciones que el puesto de ATS/DUE de Prevención y Salud Laboral va asociado al puesto de médico del servicio de prevención (jefe de servicio de prevención y salud laboral C) y al de técnico de prevención y salud laboral C, que figurará con la clave 3A006, cuyo literal es ATS/DUE de empresa, habiendo sido remitida el 18-12-2000 la resolución de la CECIR a todas las Direcciones Provinciales del INSS con las indicaciones que constan en dicha comunicación y que figuran al folio 293 de los autos.

  2. - Por acuerdo de 24-2-2000 de la CECIR se aprobó con efectos de 1-3-2000 la creación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en distintas provincias, entre ellas la de Zaragoza, en la que se creó un Servicio de Prevención Modelo III mancomunado para el INSS y la TGSS, así como la procedencia de adaptación de los puestos de trabajo del personal funcionario designado para desempeñar, funciones de prevención de riesgos laborales, cuando sea necesario para alcanzar el nivel de cualificación previsto en la Instrucción sexta del acuerdo de 18-1-1999 de la Comisión Ejecutiva. En el referido Acuerdo consta la denominación del puesto con la asignación de salario base y paga extra para las categorías de Jefe de Servicio de Prevención Y Salud Laboral C, Técnico de Prevención y Salud Laboral C y Técnico de Prevención C, todos las cuales tendrán el carácter de a regularizar como personal funcionario", por lo que, una vez cubiertos en régimen de derecho laboral, cuando queden vacantes se transformaran en puestos para personal funcionario, debiendo de ser los puestos referidos ocupados en régimen laboral de " fuera de Convenio Colectivo", con exigencia de disponibilidad horaria y una jornada laboral de 40 horas semanales, con retribución variable según 1a productividad y con el mismo régimen y criterio que la del personal funcionario que preste sus servicios en puestos similares del mismo Servicio de Prevención, sin que el total de la productividad pueda exceder anualmente del 15% del salario base autorizado a cada puesto.

  3. - En el apartado que se destina a la fundamentación del acuerdo se dice que se considera más oportuno no crear como "fuera de convenio" los puestos de ATS/DUE de Prevención y Salud Laboral y sí por el contrario mantenerlos dentro del ámbito del convenio colectivo, pero negociando 1a posible adaptación retributiva de dichos puestos.

  4. - Por Acuerdo de 25-7-2001 de la misma Comisión Ejecutiva se aprobó, con efectos de 1-8-2001, la modificación de la relación de puestos de trabajo de Personal Funcionario de la Administración de la Seguridad Social (TGSS, INSS, Instituto Social de la Marina e Instituto de Migraciones y Servicios Sociales)

    y de los catálogos de puestos de trabajo de personal laboral al servicio de dicha Administración de la Seguridad Social en los términos indicados en la resolución y documentos adjuntos. En relación con los puestos de ATS/DUE de Prevención y Salud Laboral el acuerdo los mantiene en el ámbito del convenio colectivo único del personal al servicio de la Administración General del Estado , con la categoría y denominación de "Titulado Medio Sanitario y Asistencial".

  5. - La Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acordó en resolución de 17-12- 2001 crear, con efectos de 1-1-2002, los respectivos Servicios de Prevención de riesgos Laborales en las Entidades Gestora y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución y de forma progresiva, en la medida que lo vayan permitiendo las disponibilidades personales y materiales respecto de cada centro donde hayan de constituirse tales Servicios de Prevención de Riegos Laborales, y autorizar a los contratados laborales que se recogen en la relación adjunta, dado que cumplen los requisitos de titulación y capacitación que se especifican en la Resolución de la CECIR de 18 de enero de 1999 a desempeñar los puestos de trabajo que igualmente se detallan en relación adjunta a este Resolución. La novación correspondiente se formalizará según los modelos de contrato que se acompañan, estableciendo que las retribuciones que cada trabajador estuviera percibiendo se...

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