STSJ Comunidad Valenciana 1721/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:2569
Número de Recurso3947/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1721/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

recurso nº 3947/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3947/2005

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1721/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3947/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 JUNIO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 223/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Carolina, representado por el letrado D. Eduardo Garcia Gascon, contra TCV STEVEDORING COMPANY, S.A., representada por el letrado D. Mariano Cevallos Bertomeu, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 JUNIO 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimo la demanda formulada por Carolina, frente a la empresa TCV STEVEDORIN COMPANY, S.A. a la que absuelvo de la pretensión formulada en su contra por la parte actora. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el la actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 20 de febrero de 1987, con una categoría profesional de oficial Administrativa y funciones administrativas varias, relación laboral común u ordinaria a jornada completa excedida; y percibiendo un salario promediado de 2.341,61 euros mensualidades (78,05 € diarios), entre todos los conceptos retributivos. SEGUNDO.- Que con efectos de fecha 18-02-03, en conciliación celebrada en procedimiento seguido sobre despido en el juzgado numero SEIS de los de Valencia, se reconoció la improcedencia del mismo y se convino con la mercantil demandada el abono de una indemnización y liquidación que consta en el redactado del mismo. Se llego a acuerdo en los termino siguientes: 1º.- A los efectos oportunos, la parte demandada reconoce la improcedencia del despido notificado al demandante el dia UNO de octubre de 2002 y se compromete a abonarle, en concepto de indemnización por despido y liquidación final de partes. Proporcionales, la suma de 17.692 euros con 45 céntimos de euro (Independientemente de la cantidad que en su dia se le abonó en concepto de indemnización por despido objetivo). Aceptando el demandante dicha cantidad, ambas partes convienen 2º en que el contrato laboral que las ha unido se tenga por rescindido con efectos de uno de...

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