STSJ Comunidad Valenciana 1789/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:2485
Número de Recurso920/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1789/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1789/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 920/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 726/05, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Carlos Francisco , asistido del Letrado Eduardo Garcia, contra ASOCIACIÓN NACIONAL EMPRESARIO LOCALES DE ALTERNE, asistido del Letrado Manuel Salazar, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que teniendo por desistido a la parte actora de su pretensión frente a D. Jose Pedro y desestimando la demanda presentada por D. Carlos Francisco contra la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LOCALES DE ALTERNE (ANELA) debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Sr. Carlos Francisco ha venido prestando sus servicios profesionales como Jefe de Prensa, para ANELA, desde el 6/02/01, hasta el 8/07/05, fecha en que se acordó su cese. SEGUNDO.-ANELA pagaba al actor sus servios y gastos, mediante cheque nominativos, de cantidad y con periodicidad variable, los cuales obran en autos, dándolos por reproducidos. Del 19/07/04 al 13/07/05, la demandada abonó al actor mediante cheques la cantidad total de 18.605 ? aparte de los gastos devengados. TERCERO.- Desde el principio se acordó abonar al actor hasta un máximo del 10% de lo ingresado por cuotas de los socios. Del 8/07/04 al 8/07/05 los ingresos de ANELA por cuotas ascendieron a 203.185 ? las devoluciones de cuotas a 36.850 ?. El 10% de los ingresos netos suma 16.633,5 ?. CUARTO.- Los servicios prestados por el acto eran facturados durante el año 2001 a través de la mercantil FENÓMENOS Y DOCUMENTOS PARA TELEVISIÓN S.L. (F & DOCUMENTOS TV) constituida el 24/07/97 por Arturo y Carlos María . El actor paso en Mayo de 2002, a ser socio unico y Administrador de la anterior mercantil, previa su declaración de unipersonalidad. QUINTO.- El actor no tenía un horario que cumplir, ni tareasconcretas a realizar, sino que el mismo organizaba su trabajo de promoción y representación de ANELA, y contacto con los medios de comunicación. No recibía instrucción alguna en el desempeño de sus funciones. SEXTO.- La Junta Directiva en la reunión de Abril de 2004, y previo ofrecimiento del actor, le encomienda la fundación de "captador comercial" a fin de incrementar las afiliaciones, por un periodo de un mes prorrogable mes a mes hasta tres meses, a cambio de una compensación de 1500 ? mensuales, con dieta máxima de 120 ?/dia mas gastos de kilometraje de 0,30 ?/Km, ascendiendo el tope mensual de gastos a 2000 ?/mes. Tales funciones fueron suspendidas al segundo mes por la Secretaria General Técnica, conforme a las prerrogativas otorgadas en la Juta anterior, debido a la falta de resultados. SÉPTIMO. El actor trabaja con sus propios medios: teléfono, coche, ordenador, y sus propios colaboradores, contratando y pagando directamente al fotógrafo, incluyendo luego sus honorarios de este como gastos que pasa a ANELA. OCTAVO.-ANELA no tiene medios personales y materiales propios, sino que contrata los servicios que necesita a sus colaboradores. Las tareas de oficinas, son prestados por el personal LEVANTINA DE SEGUIDAD y del despacho, profesional del Secretario General Técnico de ANELA, D. Carlos Manuel , empleando además sus locales sitos en el Pasaje Ruzafa nº 4 como domicilio de l asociación. NOVENO.- El actor durante la vigencia de su relación con ANEL, realizó personalmente o a través de su mercantil DOCUMENTOS TV S.L. reportajes y colaboraciones para algunos medios de comunicación como INTERVIÚ, TELE 5 (Diario de un Gladiador y TNT) entre otros. DECIMO.- El actor no estaba afiliado a la Seguridad Socia, ni en el Régimen General, ni en el Especial de Trabajadores Autónomos. UNDECIMO.- El 9/08/05, se celebró acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido del actor por considerar el presente orden jurisdiccional incompetente para conocer de la citada demanda, al tener la relación entre las partes naturaleza civil por tratarse de un arrendamiento de servicios, absolviendo de este modo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Tal pronunciamiento es recurrido en suplicación por la parte actora al amparo de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigiéndose los dos últimos a la tarea de acreditar y razonar sobre la existencia de una plena relación laboral del demandante con ANELA.

SEGUNDO

Sin citar expresamente el apartado a) del art. 191 de la L.P.L . la recurrente solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas respecto de la relación laboral solicitada en la demanda, negada por la demandada y que debieran haber provocado la remisión inmediata de las actuaciones al Ministerio público para informar acerca de su estimación o desestimación. Pues bien, no podemos acoger tal petición anulatoria ya que ( y al margen de que no se observa la producción de indefensión alguna) la demanda planteada lo fue por despido, siendo la parte demandada la que introdujo en juicio la alegación de inexistencia de contrato de trabajo, pues entendió que entre las partes mediaba una relación de arrendamiento de servicios de índole civil. Tal excepción de la demandada obligó a la juez a pronunciarse sobre la cuestión de la existencia o no de relación laboral, de forma que no planteándose de oficio el tema competencial, no es necesaria la audiencia al Ministerio Fiscal ( art. 5.3 LPL).

TERCERO

En base al apartado b) del art. 191 de la L.P.L., se solicita la revisión del hecho probado 2º para que tenga el siguiente texto: " Anela abonaba al actor sus trabajos y la totalidad de gastos necesarios para sus servicios, tales como desplazamientos, viajes, estancias, colaboraciones etc.., realizando los pagos en cheques de la entidad Banco de Sabadell, Oficina principal de Valencia, suscritos por el secretario técnico de la misma, tanto nominativos como al portador, los cuales obran en autos, dándolos por reproducidos al ser admitidos por ambas partes. Durante el periodo anual inmediato al despido (9-7-2004 a 8-7-2005) el actor percibió por sus trabajos o servicios, descontando gastos, la suma de

25.176,96 euros, correspondientes a un promedio de 2.098,80 euros mensuales..." La recurrente cita en apoyo de tales redacciones los documentos 295 a 339141 aportados por el Banco de Sabadell a instancias de la recurrente, documentos que no tienen fuerza revisoria pues no demuestran de forma clara y patente el manifiesto error del juzgador a quo, el cual ha de ser deducido directamente de prueba documental hábil o pericial y sin necesidad de acudir a...

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