STSJ La Rioja 286, 27 de Marzo de 2006

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2006:286
Número de Recurso116/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución286
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00109/2006 Sent. Nº 109/2006 Rec. 116/2006 Ilmo. Sr. D. : Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 116/2006, interpuesto por D. Carlos Daniel asistido por el letrado D. David Martínez-Portillo Pellejero, contra la sentencia nº 573/2005 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 2 de diciembre de 2005 , y siendo recurrido INSS Y TGSS siendo asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Carlos Daniel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra INSS Y TGSS, en reclamación de SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2005 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, don Carlos Daniel , nacido el 24 de Noviembre de 1959, se encuentra de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el número 26/0021581930, y presta servicios para la Comunidad Autónoma de La Rioja, como maestro en los Colegios Rurales Agrupados de Igea.

SEGUNDO

Por Sentencia de fecha 2 de junio de 2004 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de La Rioja , confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 14 de Septiembre de 2004 , el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de profesor de educación física, por la contingencia de enfermedad común, por padecer las siguientes dolencias:

espondiloartrosis y discartrosis L3-L4, L4-L5, L5-S1, hernia discal, L4-L5, discectormía L5-S1, artrodesis instrumentada L4-L5, y acromioplastia de hombro derecho.

TERCERO

El actor comenzó a prestar servicios como funcionario interino, maestro de primaria, el 1 de Septiembre de 2004, en el como (sic) en Colegios Rurales Agrupados, en la localidad de Igea, dependiendo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

CUARTO

Por Resolución de fecha 11 de Abril de 2005, fecha registro de salida 14 de Abril de 2005, notificada el 19 de Abril de 2004, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja declaró que no se había producido variación en el estado de las lesiones del actor que determinara la modificación del grado de incapacidad reconocido, y acordó la suspensión de la pensión de incapacidad permanente total reconocida, desde el 1 de Mayo de 2005, y mientras mantenga la realización de la nueva actividad.

Todo ello previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de fecha 9 de Marzo de 2005 que determina el siguiente cuadro clínico residual: espondiloartrosis y discartrosis L3-L4, L4-L5, L5-S1, hernia discal, L4-L5, discectomía L5-S1, artrodesis instrumentada L4-L5, y acromioplastia de hombro derecho. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitados los movimientos en hombro derecho y columna lumbar.

El actor formuló el 26 de Mayo de 2005 Reclamación Previa contra la anterior Resolución, desestimada por la de fecha 2 de Junio de 2005, por haberse presentado fuera de plazo.

La Resolución de fecha 11 de Abril de 2005 fue notificada por correo con acuse de recibo, en el domicilio designado por el actor en el expediente administrativo, calle Preciados, 14 de Préjano, y recogida la notificación por doña Ariadna , familiar del actor.

QUINTO

El actor padece espondiloartrosis y discartrosis L3-L4, L4-L5, L5-S1, hernia discal, L4-L5, discectomía L5-S1, artrodesis instrumentada L4-L5, y acromioplastia de hombro derecho, dolencias que le limitan los movimientos en hombro derecho y columna lumbar.

FALLO

Aprecio la excepción de caducidad alegada por la parte demandada en los presentes autos, desestimando la demanda formulada por don Carlos Daniel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo en la instancia a dichas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Carlos Daniel , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, acogiendo la excepción de caducidad de la instancia, desestimó la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto, por haberse interpuesto la reclamación previa frente a la resolución impugnada una vez transcurrido el plazo treinta días que establece el artículo 71.2 de la Ley de Procedimiento Laboral para la interposición de la reclamación previa.

Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la actora recurso de suplicación que articula en dos motivos, el primero para la revisión de los hechos probados y el segundo para el examen del derecho aplicado, con amparo procesal en el apartado b) y c), respectivamente, del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Mediante el primero motivo se solicita en primer lugar la sustitución del párrafo último del hecho probado cuarto para que quede con el siguiente contenido: "La Resolución de fecha 11 de abril de 2005 fue notificada por correo con acuse de recibo, el día 19 de abril de 2005 en el domicilio particular de doña Ariadna , familiar del actor, sito en la CALLE000 NUM000 de Prejano", y, en segundo lugar, que se adicione a continuación un nuevo párrafo con el siguiente texto: "Doña Ariadna , familiar del actor, le entregó la Resolución de fecha 11 de abril de 2005 a Carlos Daniel , al día siguiente el 20 de abril de 2005".

Como ha venido señalando la Sala, "para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados por el Magistrado de instancia, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir...

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