STSJ Aragón , 30 de Mayo de 2005

PonenteVICENTE GOÑI LARUMBE
ECLIES:TSJAR:2005:1399
Número de Recurso115/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEC. 4ª)

RECURSO Nº 115/2002-A ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada SENTENCIA NUM. 631 DE 2005 En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Cesar , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García y asistido del Letrado Sr. Mesa.

Se interpone contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Obón (Teruel), de 26 de noviembre de 2001, que aprobó definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2001.

Es demandado el Ayuntamiento de Obón, representado por el Procurador Sr. Galán y asistido del Letrado Sr. Vicente Velilla.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Goñi Larumbe, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de la localidad de Obón de la provincia de Teruel, es un Ente Local en régimen de Concejo Abierto y es por ello por lo que los vecinos son los que, en asambleas, aprueban los asuntos municipales.

SEGUNDO

El recurrente, que impugnó los presupuestos correspondientes al año 2000, pretensión que fue desestimada en la sentencia de esta Sala de 18 de febrero de 2004 dictada en el recurso n°

280/2000 , formula este recurso impugnando los presupuestos del año 2001, por entender que adolecen de múltiples deficiencias.

TERCERO

Los presupuestos municipales fueron aprobados por Acuerdo de 26 de noviembre de 2001, BOP de Teruel n° 236 de 11 de diciembre de 2001, contra el que se interpone este recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Previa la admisión a tramite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, concluía con el suplico de que se declare la nulidad o anulabilidad del expediente administrativo que aprueba definitivamente el Presupuesto de Obón para el año 2001, con imposición de costas Por parte del Ayuntamiento se solicita su desestimación.

QUINTO

Por otra parte, el recurrente, en nombre de la Asociación de Vecinos y Contribuyentes de Obón, ante el Juzgado de Instrucción de Calamocha, formuló querella criminal contra el Alcalde de Obón, D. Carlos Manuel , por los delitos de usurpación de funciones, la que en Auto de 15 de febrero de 2002 fue archivada, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

Recibido el pleito a prueba, se aceptó la documental propuesta por la parte actora, con el resultado que consta en autos, señalándose el 25 de mayo de 2005, para votación y fallo.

SÉPTIMO

Que en la sustanciación de este pleito se han cumplido los trámites legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por la acumulación de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Sr. Cesar , formula este recurso contencioso administrativo, impugnando el Acuerdo de la...

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