STSJ Navarra , 14 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2005:1311
Número de Recurso53/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000944/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña, a catorce de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000053/2005 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000184/2004 - 00 interpuesto contra Sentencia nº 201 de 10-11-04 , y siendo partes como apelante D. Pedro Jesús defendido por el Abogado D. JOSE Mª NOVAL GALARRAGA, y como apelado AYUNTAMIENTO DE BURLADA, representado por el Procurador D. MIGUEL GONZALEZ OTEIZA y dirigido por la Letrada Dª Mª PILAR OLLO LURI, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10-11-04 se dictó la Sentencia nº 201 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Debo desestimar, y desestimo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro Jesús contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2005 a las 10,00 horas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fue sancionado como autor de una falta del art. 64.f.) del D.F. legislativo 251/1993 : incumplimiento del régimen de incompatibilidades, en función de unos hechos (haber compatibilizado su cargo de Jefe de la Unidad Administrativa de Urbanismo del Ayuntamiento de Burlada con la realización de proyectos técnicos de actividades clasificadas y estudios básicos de seguridad y salud en locales del término municipal) cuya realización no ha negado. La sentencia apelada confirma el acuerdo sancionador respondiendo puntualmente a todas las alegaciones formuladas en la demanda que ya habían sido alegadas en fase administrativa y que vuelven a serlo ahora en el escrito de apelación so capa de que la sentencia no entró en las mismas y fue "más bien escasa en sus argumentaciones", reproche de todo punto inadmisible pues la sentencia respondió uno por uno a todos los argumentos de la demanda y si lo hizo con concisión ello es virtud y no defecto si se acompaña, como se acompañó, de claridad.

No obstante, dado que son reproducidos en esta instancia parece obligado responder...

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