STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2000:10844
Número de Recurso8214/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8214/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7007/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 28 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1003/1998 y siendo recurrido/a BERNAUS, S.A., TGSS y Juana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-9-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Invalidez, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpueata por Dª Juana contra la empresa Bernaus, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que, según su respectiva responsabilidad, paguen a la actora la cantidad de 1.118.546 pesetas, así como a la empresa Bernaus, S.A. a que pague a la actora la cantidad de 667.865 pesetas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Juana , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Barnaus,S.A., dedicada a venta al mayor del comercio textil, con una antigüedad desde el 5-2-1998, con la categoría profesional de Dependienta de 1ª, y un salario bruto mensual de 194.100 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La actora se halla afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , y en situación de alta en el régimen general.

  3. - En fecha 10-2-1996 la actora inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, siendo declarada en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común con efectos de 16-7-96, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 139.243 pesetas, mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de esta ciudad el 28 de febrero de 1997; recurrida en Suplicación dicha sentencia, la misma fue revocada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 17 de marzo de 1998.

  4. - La empresa demandada dió de baja a la actora en la Seguridad Social con efectos de 30-4-97.

  5. - El INSS, durante la tramitación del recurso de suplicación abonó a la actora en concepto de prestación por incapacidad permanente total el 55% de la base reguladora de 139.243 pesetas, más revalorizaciones desde el 16-7-96 y efectos económicos desde el 7-3-97, procediendo a dar de baja la pensión con efectos de 1-6-98. Habiendo percibido la actora por este concepto desde el 25- 4-97 a 28 de mayo de 1998 la cantidad total de 1.321.103 pesetas.

  6. - La actora en fecha 18-5-98, notificada la sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, remitió carta a la empresa que consta aportada en el ramo de prueba de la parte actora como documento nº 4 y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  7. - La actora en fecha 15-7-1998 solicitó del Instituo Nacional de la Seguridad Social el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal, por incumplimiento de la obligación patronal, que le fue denegada por resolución de 17-12-1998, alegando que no puede considerarse como temporal una situación que ha sido declarada como definitiva, contra la que la actora formuló reclamación previa.

  8. - En fecha 24-11-98 y 27-1-99 la actora solicitó del INSS que se le abonara la cantidad de 446.726 pesetas en concepto de diferencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR