STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6057
Número de Recurso4269/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4269-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Once de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4269-02 interpuesto por DON Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 132/02 se presentó demanda por DON Oscar en reclamación de DESPIDO siendo demandados "MONTAJES INDUNOR, S.A.", FOGASA y la Intervención Legal de Suspensión de Pagos de la Emp. Montajes Indunor, S.A., D. Marco Antonio , Dª Flor y D. Ernesto en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Oscar prestó servicios para la Empresa MONTAJES INDUNOR, S.A. con una antigüedad 10-01-00, ocupando la categoría profesional de Armador Oficial de la y percibiendo un salario bruto mensual de 1.313,22 euros ó 218.504 pesetas incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El actor lleva trabajando de forma ininterrumpida para Empresa MONTAJES INDUNOR, S.A. desde 10-01-00 de forma sucesiva y sin dejar de trabajar el demandante suscribió los siguientes contratos de trabajo de duración determinada.

NombreTipo ContratoDuración Oscar .Obra o servicio 10.01.00 a 12.3.01 13.3.01 a 23-12-01 2-1-01 a 12-2-02 TERCERO.- En fecha 12-2-02, el actor acudió a su puesto de trabajo al inicio de su jornada laboral, siendo despedido de forma verbal y sorpresiva, sin expresión de causa alguna. En fecha 13-2-02 el demandante pasó al desempleo hasta el 19-3-02. En fecha 20-3-02, causó alta en otra empresa percibiendo un salario superior. CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- La empresa demandada se dedica a realizar montajes auxiliares del Sector Naval, cuenta con más de 50 trabajadores y se rige por el Convenio de Siderometalurgia de la provincia de A Coruña. SEXTO.- En fecha 12-3-02, se celebró ante el SMAC el acta de conciliación administrativa previa con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: que estimando la demanda deducida por D. Oscar , contra la EMPRESA "MONTAJES INDUNOR, S.A." e INTERVENCIÓN LEGAL DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS DE LA EMPRESA MONTAJES INDUNOR, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL" en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declarar que la decisión extintiva empresarial de fecha 12-2-02, constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, condenando a la Empresa "MONTAJES INDUNOR, S.A." a que opte en el plazo de CINCO DÍAS, entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, o el abono de la indemnización por importe de 4.092 euros o 680.852 pesetas, con abono cualquiera que sea el sentido de la opción de los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido 12-2-02,...

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