STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:4540
Número de Recurso1102/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1102-98, MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinticinco de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1102-98 interpuesto por DON Gonzalo contra la sentencia del Jugado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 659/97 se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y.. la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el DON Gonzalo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- D. Gonzalo , nacido e; 20 de mayo de 1932, demandado en los presentes autos, en fecha 21 de febrero de 1992 formuló solicitud de pensión de jubilación en Francia (país de su residencia), al amparo de los

Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72 por haber desarrollado trabajos en los estados miembros de la Unión Europea de Francia y España. En el momento de efectuar dicha solicitud el demandado se encontraba percibiendo prestaciones por desempleo, hasta que según el Organismo francés de la Seguridad Social -Caisse Regionale D'assurance Maladie D'-Aquitaine- cumpliese los 60 años de edad, momento en que pasaría a percibir una pensión de jubilación. 2º.- Como consecuencia de dicha solicitud, la Entidad Gestora española dictó resolución de fecha 10 de diciembre de 1992 reconociendo al accionado la pensión de jubilación solicitada en la cuantía del 60% de una base reguladora de 2.674 pts., en base a los períodos de cotización de 1.562 días en España y 10.440 días en Francia, fijándose el porcentaje de la pensión a cargo de España en el 13,01%, la pensión básica en 209 pesetas, mejoras 3.968 pts., mínimos 940 pts. Y pensión inicial de 5.117 pts con efectos económicos iniciales desde el 21- mayo-1992, día siguiente a la fecha en que el demandado cumplió los 60 años de edad. 3º.- En el mes de marzo de 1997, se recibió en la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lugo, nueva solicitud de pensión de vejez procedente de Francia, manifestando el Organismo de la Seguridad Social francés que el demandado D. Gonzalo había causado pensión de jubilación al cumplir 65 años de edad, con efectos de 10 de junio de 1997 y que hasta dicha fecha había permanecido en situación de beneficiario de prestación por desempleo. 4º.- Durante el período 21- mayo1992 (al 31-marzo-1997, fecha en que el I.N.S.S. dio de baja la pensión de jubilación que venía percibiendo el demandado, éste percibió en concepto de pensión de jubilación la suma de 413.290 pts., a razón de 5.117 pts los meses del año 1992; 5.787 pts./mes en el año 1993; 6.042 pts./mes en el año 994, 6.308 pts./mes en 1995, 6.529 pts./mes en 1996 y 6.699 pts en cada uno de los tres meses del año 1997. 5º.- Por escrito de fecha 7-abril-1997 el I.N.S.S. comunicó al demandado que según resolución que se acompañaba se había iniciado expediente de revisión de oficio de su prestación de jubilación. 6º.- Por escrito presentado ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 17- abril-1997, el demandado reconoce haber percibido "en este país Francia) prestación por desempleo del Organismo ASSEDIC"; manifestando asimismo que "ignoraba que esto era incompatible con la pequeña pensión -que recibía de este Instituto".

7º.- En fecha 31 de octubre de 1.997 fue repartida a este Juzgado demanda interpuesta por el I.N.S.S. reclamando el reintegro de la suma indicada en el ordinal 40 -413.290 pts.=

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Falo: Que estimando la demanda promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D. Gonzalo , sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución dictada por el I.N.S.S. el 1-12-92 por la que se reconocía pensión de jubilación al demandado, declarándose que la misma es incompatible con la prestación de desempleo, y consecuentemente debo condenar y condeno al...

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