STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4615
Número de Recurso1180/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001180 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 806 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA. PTE. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ.

En la Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001180/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por PIZARRAS DE VILLARBACU, S.L. representado por la procuradora D/ña.

ALICIA LODOS PAZOS, contra orden de la Consellería de Medio Ambiente de 7 de junio de 2001 sobre espacios naturales Red Natura 2000. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En el DOGA del día 19 de junio de 2001, se publicó la orden de esa consellería de 7 de junio de 2001, por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general.- En aplicación de dicha orden se lesiona los itnereses de las empresas del Sector Pizarrero en los Municipios de Quiroga y Folgoso do Courel, de la Provincia de Lugo, que verán afectada su actividad de extracción y elaboración de pizarra al proponerse bajo el nombre "Os Ancares O Courel".- La actividad pizarrera en la principal fuente de generación de riqueza y empleo en esta Zona.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la citada disposición por haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico vigente o, subsidiariamente, se disponga la exclusión de la misma de la superficie exigida para el mantenimiento de las explotaciones de las empresas pizarreras en los municipios referidos, o bien, también con carácter subsidiario, se retrotraigan las actuaciones al momento de la denunciada omisión del trámite de audiencia.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o en otro caso desestimándolo; de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte actora.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ, Magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJG, adscrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo a tenor del nuevo apartado 4° del artículo 330 de la LOPJ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la parte actora, "PIZARRAS DE VILLARBACÚ, SL." la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de fecha 7 de Junio de 2001 (DOGA N° 118, de 19/6/2001), por la que se declaran provisionalmente espacios naturales en régimen de protección general las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2.000.

Considera la recurrente que la aplicación de dicha orden lesiona los intereses de las empresas del Sector Pizarrero en los Municipios de Quiroga y Folgoso do Courel en la Provincia de Lugo en cuanto verán afectada su actividad de extracción y elaboración de pizarra, con afectación a numerosos puestos de trabajo y consiguiente crisis económica, por lo que estima debió darse audiencia a las empresas afectadas y a la Consellería de Industria dadas sus competencias en la materia.

SEGUNDO

Los motivos impugnatorios de la citada Orden, viene a ser los siguientes: A) La disposición carece del suficiente rango normativo, en cuanto tan importante declaración debería realizarse por Ley o cuando menos por Decreto, en cuanto se están restringiendo derechos de los habitantes de las zonas afectadas. B) Falta de la necesaria compatibilidad con las explotaciones mineras existentes, con proscripción de cualquier iniciativa para obtener una concesión minera, olvidando la prescripción del artículo 103.1 de la Constitución. C) No se concedió a los afectados el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LPAC, sin atenderse al imperativo constitucional del artículo 130.1 referente al desarrollo de todos los sectores económicos.

Por todo ello se concluye suplicando la anulación de la referida Orden, o subsidiariamente se disponga la exclusión de la misma de la superficie exigida para el mantenimiento de las explotaciones de las empresas pizarreras en los municipios de Quiroga y Folgoso de Laurel, o bien, también con carácter subsidiario, se retrotraigan las actuaciones al momento de la 'denunciada omisión del trámite de audiencia.

TERCERO

En su contestación, el Sr. Letrado de la Xunta opone previamente la inadmisibilidad del recurso al tener por objeto una orden que declara provisionalmente zonas para su inclusión en la Red natura 2.000, por lo que su provisionalidad hace que se cuestione si se trata de un acto de trámite o no (art.

107 Ley 30/92 en relación con el 25 de la LJCA).

Como ya hemos declarado en anterior sentencia de esta Sala, esta petición no puede acogerse "en primer lugar porque una cosa es el carácter provisional de la declaración de las zonas protegidas para su...

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