STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4395
Número de Recurso1031/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01020/2001 ROLLO N° RSU 1031 /2000 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes contra sendos autos del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha 27.4.98 y de 28.5.98, dictados en los autos de juicio n° 159/92 y Acumulados en proceso sobre RESOLUCION DE CONTRITO (EJECUCION), y entablado por D. Héctor Y OTROS, contra, D. Luis Enrique Y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sendos autos de fecha 27.4.98 y el de fecha 28.5.98, cuyos hechos dice: en el Primer Auto de fecha 27.4.98:

PRIMERO

En este procedimiento seguido por D. Héctor y otros trabajadores contra Don Luis y otros, en ejecución de sentencia fue embargada la finca urbana numero registral NUM000 del Registro de la Propiedad numero 5 de Las Palmas: -casa de dos plantas.

La hoy solicitante ex-esposa de Don Luis formuló ante este Juzgado demanda de Tercería de Dominio solicitando el levantamiento del embargado trabado sobre la finca urbana mencionada, y en el que recayó Auto de fecha 6 de Marzo de 1.995 desestimándola, y que recurrido por Doña Lourdes , su recurso fue asimismo desestimado por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias en sentencia de 31 de Octubre de 1.996 recurso 623/95.

SEGUNDO

Con fecha 17 de Abril de 1.997 Doña Lourdes reprodujo demanda de Tercería de Dominio sobre la misma finca urbana, ahora ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Santa Marta de Guía, autos 129/97, librándose Exhorto por dicho Juzgado a este de lo Social para que acordara la suspensión de la subasta anunciada, lo que así se hizo.

Por Auto dictado en este procedimiento 159/92, se acordó por el Juzgado de lo Social de Gáldar con fecha 15 de Julio de 1.997 plantear Conflicto de Competencia al Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Guía, requiriéndole para se inhibiera del conocimiento de la demanda de Tercería de Dominio planteada por la Sra. Lourdes , al ser el tema competencia de la jurisdicción social que habla embargado la finca urbana referida, no accediéndose por aquel órgano judicial al requerimiento, elevándose por ambos Juzgados las actuaciones a la Sala Especial de Conflictos del Tribunal Supremo.

En el Conflicto de Competencia numero 22/97-C la Sala de Conflicto del Tribunal Supremo resolvió dictando Auto de fecha 19 de Diciembre de 1.997 en el que el Alto Tribunal afirma que la demanda presentada por la Sra. Lourdes ante el Juzgado Civil era UNA SEGUNDA TERCERIA, sobre el mismo bien inmueble y en relación con el mismo apremio, pues se pide se suspenda al apremio y se levante el embargo l trabado sobre dicho bien, y tales pretensiones son justamente, los contenidos del Art. 258 de la LPL, estimando el TS la improcedencia de ejercitar la pretensión nuevamente ante el órgano de otro Orden jurisdiccional, que no puede dejar sin efecto lo V l resuelto de manera definitiva, no sólo por el Juzgado de lo Social sino también por la Sala de lo Social, estando además concluido el proceso por sentencia firme, por lo que resolvió el conflicto de competencia en favor del Juzgado de lo Social de Gáldar al que remitió todos los; autos.

Por Auto de fecha 12 de Febrero de 1.998 este Juzgado acordó estimar de oficio la excepción de cosa juzgada y no haber lugar a admitir a tramite la nueva demanda de tercería de dominio planteada por Doña Lourdes , siéndole notificado dicha resolución a las partes, la misma no fue recurrida por lo que devino firme, acordándose en el procedimiento principal Autos 159/92 ejecución 4/93 sacar de nuevo a subasta el bien embargado con publicación de los correspondientes Edictos.

El auto de fecha 28.5.98 en los antecedentes dice:

Contra el Auto de 27 de Abril de 1.998 no admitiendo a trámite el incidente de nulidad de embargo solicitada por Dª. Lourdes se ha formulado por su defensa recurso de reposición, solicitando en definitiva se dejara sin efecto la resolución impugnada y admitiera a trámite la petición interesada, y del que se ha dado traslado a las partes para impugnarlo si lo consideran conveniente, efectuándolo la representación de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de fecha 27.4.98 de instancia dice: "No haber lugar a admitir a tramite el incidente de nulidad de embargo instado por Dª. Lourdes al estimar de oficio la excepción de cosa juzgada del art. 1.252 del Código Civil, imponiéndosele la multa de CIEN MIL PESETAS (100.000 PESETAS) por su acreditada, temeridad, mala fé y abuso de derecho pretendiendo de nuevo la dilación de la ejecución de la sentencia".

El segundo Auto de fecha 28.5.98 en su parte dispositiva dice: "No haber lugar a reponer el Auto de 27 de Abril de 1.998 que se mantiene en sus propios términos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto del Juez de instancia que no admite a tramite un incidente de nulidad de embargo que plantea la hoy recurrente, al entender que es abusiva y dilatoria tal pretensión, se formula recurso de /suplicación, con base en un motivo de nulidad y seis motivos de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el articulo 191 letra a) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de normas de procedimiento que le han producido indefensión, al negarse el Juez a tramitar el incidente.

Para dar solución al mismo hay que tener en cuenta los siguiente datos:

  1. En el Juzgado de Gáldar se siguió procedimiento en el año 2.000 de resolución de contrato contra los demandados D. Luis Enrique , D. Luis y Dª. Rosa que finalizó por sentencia de 10.11.92 en la que se condenaba a dichos codemandados al pago de determinadas cantidades.

  2. Por el Juzgado se acordó el embargo de un inmueble que figuraba registralmente a nombre de D. Luis , esposo de la hoy recurrente, presentando esta en 1.974 tercería de dominio contra el embargo trabado alegando que, aunque en el Registro figuraba como bien ganancial, el matrimonio se habla anulado en 1.973 por un Tribunal Eclesiástico, por lo que no existía comunidad conyugal, tercería que desestimada por Auto de 6.3.95.

  3. Contra el mismo formuló recurso de suplicación que desestimado por la Sala por resolución de 31.10.96, hoy firme.

  4. El 17.4.97 la hoy recurrente formuló nueva tercería, en este caso ante el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de...

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