STSJ Comunidad Valenciana 7677, 15 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2005:7677
Número de Recurso3579/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7677
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Auto nº 3.579/05 Recurso contra Auto núm. 3.579 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.614 de 2.005 En el recurso de suplicación núm. 3579/2005, interpuesto por la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana contra el auto de fecha 11 de julio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Alicante en el procedimiento tramitado con el nº 423/03 , habiendo actuado como parte recurrida el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública, representado y defendido por el Letrado D. José

Benedito Alberola y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 8 de junio de 2005 dictado por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Alicante en el procedimiento de referencia, resolviendo incidente sobre ejecución de la sentencia firme recaída en el citado procedimiento, se acordó lo siguiente: "Declarar que el local asignado en el Consultorio Auxiliar San Gabriel, sito en C/ Pego, s/n 03008 de Alicante no acata el fallo dictado por la superioridad, por lo que la ejecutada-incidentada deberá proporcionar a la sección sindical del SIMAP un local adecuado para sus actividades sindicales en el improrrogable plazo de seis días naturales, sirviendo el presente de requerimiento en forma".

SEGUNDO

Dicho auto fue recurrido en reposición por la Consellería de Sanidad, y al ser desestimado ese recurso por auto del propio Juzgado de fecha 11 de julio de 2005 , contra el mismo se ha formalizado el presente recurso con fundamento en un único motivo que reza así: "Al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por R.D.L. 2/95 de 7 de abril , al objeto de examinar el derecho aplicado en la sentencia que se recurre y reponer los autos al momento anterior a dictar la resolución que cause indefensión".

TERCERO

Sustanciado el recurso, que fue impugnado por la parte ejecutante-recurrida, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, habiéndose señalado para la deliberación y votación el día 15 de los corrientes, en el que ha tenido lugar con el resultado que se expresa en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que ha de resolver el tribunal es la relativa a la recurribilidad del auto contra la que se ha interpuesto el presente recurso de suplicación, pues la parte recurrida, al impugnar el recurso, aduce que dicha resolución no está comprendida en ninguno de los supuestos que contempla el artículo 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Esa apreciación de la parte recurrida no puede ser estimada. La resolución de la que dimana el presente recurso consiste en un auto dictado por el Juzgado de lo Social resolviendo un incidente en ejecución de sentencia promovido por la parte ejecutante con objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR