STSJ Cataluña 3858/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:5541
Número de Recurso3529/2004
Número de Resolución3858/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mt

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 2 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3858/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Negotrade Catalan S.L. frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2003 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1323/2002 y siendo recurrido/a Andrea y Sommcom Iberia, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 20 de junio de 2003 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª ante el Secretario dijo: Que estimando la demanda incidental interpuesta por la parte actora se declara a la demandada "NEGOTRADE CATALAN S.L." corresponsable por sucesión en las obligaciones contraidas por la ejecutada principal "SOMM COM IBERIA S:A:" decretándose el embargo de bienes de la misma, en los términos económicos del auto ejecutivo, declarándose de oficio las costas de este incidente·.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte Negotrade Catalan S.L. y dándose traslado a la contraria que e impugnó Dª Andrea, se resolvió por auto de fecha 26 de septiembre de 2003 inadmitiendo el recurso de resposición

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte Negotrade Catalana S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado e impugnó Dª Andrea, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Negotrade Catalán S.L. el auto de fecha 26 de septiembre de 2003, que desestimó el recurso de reposición que había interpuesto contra el anterior auto de 20 de junio de 2003, dictados ambos por el Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona en la ejecución nº 1323/02, declarándose en el primero de ellos a la recurrente responsable por sucesión en las obligaciones contraídas por la ejecutada principal Somm Com Iberia S.A.. Después de un apartado de antecedentes, que consisten en una serie de alegaciones y comentarios sobre distintas pruebas practicadas y sobre los que nada procede decir por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 191 de la L.P.L., solicita, en un primer motivo, la revisión de los hechos considerados probados en el razonamiento jurídico segundo que se recurre, que a su vez se remite al razonamiento jurídico tercero del auto que en su día fue motivo de reposición a fin de que, con base en diversos documentos que cita, se considere probado que "entre la ejecutada y Negotrade Catalán S.L. no se dan los elementos objetivos y subjetivos que exige la normativa vigente y la jurisprudencia para entender que la segunda de las demandadas continúa la actividad de la primera, por cuanto no se ha realizado entre ambas sociedades ni transmisión de empresa ni de unidad productiva autónoma".

La revisión propuesta no puede admitirse ya que con ella no se pretende introducir en el relato hechos propiamente dichos, sino una conclusión o deducción jurídica, que por su carácter predeterminante del fallo no puede ser aceptada, cual es afirmar que no ha existido la sucesión empresarial que se declara en el auto inicialmente recurrido, lo cual forma parte de la cuestión jurídica de fondo que ha de resolverse en el recurso.

Por otra parte los hechos que se dan por probados en el auto de 20 de junio de 2003 se ajustan en lo fundamental a la prueba practicada y no es de apreciar ningún error esencial en la determinación de los mismos. En cuanto a la naturaleza y titularidad de "Aspherio", el que no sea una razón comercial sino un nombre comercial, marca o dominio que utiliza Negotrade o que Luis Angel no sea su director general ejecutivo, son extremos irrelevantes, siendo lo principal que el dominio "Aspherio" está registrado por el Sr. Luis Angel y es utilizado por Negotrade. En cuanto al equipo directivo de ambas empresas los datos que figuran en el auto son correctos y si bien el Sr. Luis Angel no fue socio fundador de Sommcom Iberia S.A. sí lo fue de la empresa matriz suiza junto con D. Luis Enrique. El objeto social de ambas empresas es también sustancialmente coincidente, pues dentro de la "prestación de todo tipo de servicios informáticos y relacionados con la tecnología de la información, incluidos servicios informáticos de...

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