STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2003:12758
Número de Recurso924/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 01086/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm.924/98 SENTENCIA NUM. 1.086 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso número 924/98 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr.Garcia De La Calle en nombre y representación de TOLSA, S.A,sobre el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid que aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Martín de la Vega y Catálogo de Bienes a Proteger.Ha sido parte la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por la letrada Dª. Carlota Roch Martinez, y como parte codemandada la sociedad ARPEGIO, S.A representada por el procurador Sr. Sanchez Puelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 27-10-98, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminaba suplicando que se anulara la resolución impugnada en lo relativo al cambio de clasificación de los terrenos destinados para desarrollar un Parque Temático, y de no estimarse tal pretensión, que se declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada al impedirsele el aprovechamiento de los yacimientos de yeso que tiene concedidos.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, las partes demandadas lo hicieron mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, trámite que fue evacuado con la presentación de los correspondientes escritos.

CUARTO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 16-9-03, en que se efectuó.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso Contencioso Administrativo contra la aprobación de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Martín de la Vega.

Se ha opuesto de contrario la falta de legitimación activa del recurrente, pero de conformidad con el art. 19.1. a) de la LJCA, están legitimados para recurrir las personas que ostenten un interés o derecho legítimo, y la sociedad recurrente, en cuanto titular de una concesión de explotación en el ámbito correspondiente al acto recurrido, es evidente que tiene tal interés legítimo, siendo cuestión diferente la prosperabilidad o no de los motivos jurídicos invocados, por lo que la citada alegación se ha de desestimar.

La parte actora solicitó por otrosí de la demanda la acumulación del recurso con el promovido contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 15-7-98, que denegó la aprobación del Plan de Labores para 1998, si bien, añadiendo que cuando se conociera el número de recurso y la Sección que lo tramita se comunicaría, lo que no se efectuó hasta el escrito de conclusiones, si bien aportándose con éste nueva Orden de...

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