STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2002:37
Número de Recurso141/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. - 141 /97 Ponente Sr. Dª Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Ldo. Dª Gemma Soto Jiménez. Gabinete jurídico. Ctra. Madrid- Toledo, Km. 9'300, 28914 Leganés.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 53 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 9 de Enero de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 141 /97 interpuesto por el Letrado Dª Gemma Soto Jiménez en nombre y representación de INDUSTRIAS CONFECCIONISTAS de PARLA, S.A., contra resolución del Director Provincial del INEM de Madrid de 13 de Noviembre de 1996, por delegación del Director General que denegó a la empresa Incopasa S.A., los incentivos establecidos en la Ley 22/92 de 30 de julio y Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de Agosto de 1992 y ley 10/94 de 19 de Mayo, por la transformación del contrato en prácticas celebrado con Dª Claudia en contrato indefinido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose exclusivamente la Administración demandada en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 9 de Enero de 2002.

Siendo Ponente Iltmo. Sr. Magistrado Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director Provincial del INEM de Madrid de 13 de Noviembre de 1996, por delegación del Director General que denegó a la empresa Incopasa S.A., los incentivos establecidos en la Ley 22/92 de 30 de julio y Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de Agosto de 1992 y Ley 10/94 de 19 de Mayo, por la transformación del contrato en practicas celebrado con Dª Claudia en contrato indefinido por incumplir lo establecido en el art. 5 de la citada Ley y Orden Ministerial por cuanto que la empresa disminuyó la plantilla de trabajadores fijos que estaba obligada a mantener con la última contratación a transformación subvencionada. Alega la empresa actora que la plantilla de trabajadores se incrementó durante el año 1994, siendo las únicas bajas, que no son tales, los cambios de régimen de los administradores de la Sociedad que pasaron al régimen especial de autónomos.

SEGUNDO

La antedicha Ley 22/92, sobre medidas urgentes en materia de fomento de empleo y protección por desempleo, regula los incentivos a conceder por la contratación indefinida de trabajadores (art. 1.1), requiriéndose que los contratos, formalizados por escrito, lo sean a jornada completa para trabajos que exijan la prestación de servicio durante todos los días laborales del año, y supongan un incremento respecto a la plantilla fija del año natural anterior (art. 1.2). En orden a la obtención y disfrute de los incentivos establecidos, la Ley 22/92 dispone en su art. 4 lo que denomina requisitos de los beneficiarios, conteniéndose en el art. 5 obligaciones de los beneficiarios,...

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