STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:1375
Número de Recurso6257/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6257/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 31 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 935/2001 En los recursos de suplicación interpuestos por D. Franco y GLOBAL ONE COMMUNICATIONS SERVICE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 18 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1275/1999. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda presentada por Franco contra GLOBAL ONE COMUNICATIONS SERVICE, SA en reclamación de cantidad. Condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SEIS pesetas (383.876 ptas).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El trabajador Franco ha prestado sus servicios profesionales para la empresa GLOBAL ONE COMMUNICATIONS SERVICE, S.A. desde 27.1.98 hasta 12.11.99, con categoría de Gerente de cuentas y salario mensual bruto, prorratas incluídas, de 358.334 ptas. El trabajador cesó por baja voluntaria en la empresa. (hechos pacíficos).

Segundo

Trabajador y empresa estipularon además un incentivo variable según el cumplimiento de los objetivos que anualmente se fijasen (cláusula ad. 3ª contrato de trabajo, doc. 1 de la actora). Dicho incentivo quedó cuantificado en julio de 1998 en el importe de un 40% de su retribución anual, estableciendo que para el caso de cumplimiento parcial, la cantidad a percibir se calcularía en función del cumplimiento (doc. 5 actora). Para 1999, convinieron un plan de incentivos por el que el trabajador debía alcanzar los siguientes volúmenes de ventas: 1er. trimestre, 12.000.000 ptas.; 2º trimestre, 24.000.000 ptas.; 3r. trimestre, 28.000.000 y 4º trimestre, 53.000.000 ptas. (doc. 7 de la demandada). Para devengar los incentivos estipulados, el trabajador debe alcanzar un mínimo del 705 del volúmen de ventas prefijado, aplicándose la tabla de pagos I anexa al objetivo de ventas para 1999. (doc. 7 de la demandada).

Tercero

El trabajador superó el volúmen de ventas prefijado para el 1r trimestre de 1999, devengando un incentivo de 540.400 ptas. (hechos pacíficos).

Cuarto

Por el concepto incentivos percibió en total la suma de 627.800 pesetas (hecho 4º de la demanda, no discutido de contrario).

Quinto

No consta la consecución de objetivos de ventas para los trimestres 2º y 3º.

Sexto

Para 1999, también pactaron un bonus indirecto de 400$ USA, o de 62.400 pesetas.

Séptimo

A la fecha del cese en la empresa, se le adeudaban al trabajador las cantidades salariales siguientes: doce días de noviembre, 122.857 ptas.; parte prop. p. extraordinaria de navidad'99, 268.750 ptas.. El importe total por estos conceptos salariales es de 391.607 ptas. (hechos pacíficos, excepto cuantía de la prorrata de paga de Navidad, simple cálculo matemático).

Octavo

Al trabajador le correspondían un total de 20 días laborables de vacaciones para 1999 (cálculo matemático según cláusula quinta del contrato de trabajo, doc. 1 actora). Disfrutó 20 días laborables. (doc. 5 de la demandada).

Noveno

La empresa pagó al trabajador en concepto de saldo y finiquito, un importe de 70.131 pesetas. (doc. 2 demandada). No consta que el trabajador se diese por totalmente saldado y finiquitado.

(doc. 4 de la demandada, finiquito en que no obra la firma del trabajador)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, únicamente Global One Communications Service, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama el actor en su inicial escrito de demanda el pago de la cantidad de 1.697.138 ptas. por los litigiosos conceptos retributivos atinentes a la "liquidación" de su relación laboral (en la que, de forma voluntaria, cesó el 12 de noviembre de 1999) -por importe de 591.250 ptas., que en el acto del juicio rebaja a 391.607 ptas,- y las "comisiones" devengadas durante su vigencia -tanto como "incentivos" fijos no establecidos en función de los resultados obtenidos ("bonus" directo por importe de 400$ -62.400 ptas.-)

como en aplicación del Global One Incentive Plan para 1999 en la cuantía proporcional correspondiente al parcial cumplimiento de los mismos-1.043.138 ptas.-.

Tras declararse "probado" que la reclamante percibió "por el concepto de incentivos" la cantidad de 627.800 ptas. (no constando "la consecución de objetivos de ventas para los trimestres 2º y 3º, pero sí para el 1º en el que "el trabajador superó el volumen" de las mismas) y que el total importe por el concepto de "liquidación" alcanza la cantidad de 391.607 ptas., la sentencia de instancia estima en parte la demanda condenando a la empresa por la "diferencia entre la cuantía devengada" (454.007 ptas.- 391.607+62.400-) y lo abonado por la misma en concepto de finiquito (70.131 ptas.), esto es en el definitivo importe de 383.876 ptas. Pronunciamiento que ambos colitigantes recurren en suplicación: la empresa para solicitar el rechazo de la totalidad de las pretensiones deducidas en su contra y el actor para reclamar el pago íntegro de la cantidad pretendida en concepto de comisiones.

SEGUNDO

Dirige aquélla los cuatro primeros motivos de su recurso a la revisión del impugnado relato judicial de los hechos (y, en concreto, de sus ordinales segundo, quinto, sexto, séptimo y octavo), censurando la omisión judicial de toda referencia a "las cifras de facturación acumulada" reseñadas en el documento (7 de su ramo de prueba) en el que se recoge el Plan de Comisiones-2- (de tal manera que "para devengar los incentivos estipulados el trabajador debía alcanzar un mínimo del 70% de la cifra de facturación acumulada fijada para cada trimestre..."); proponiendo, para el hecho cuarto, un texto alternativo según la cual...

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