STSJ Asturias , 9 de Febrero de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:674
Número de Recurso960/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 960 /2000 45005 AUTOS N° 89/2000 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 380/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Rita , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Rita , en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta y Invalidez Permanente Total, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de febrero de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Rita , nacida el 26 de septiembre de 1°.938 figura afiliada a la Seguridad con el número NUM000 , dentro del Régimen Especial Agraria como Labradora por cuenta propia.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución con fecha 27 de julio de 1.999 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que el interesado no está afecto de invalidez permanente. La reclamación previa fue desestimada 20.12.99.

  3. - La actora padece las siguientes dolencias: Síndrome vertebro-basilar secundario a espondiloartrosis, insuficiencia del hombro derecho por artrosis acromio clavicular. Hipertensión arterial esencial grado I con hipertrofia de ventriculo izquierdo.

  4. - El reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades fue practicado 7 julio 1.999.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 70 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante presentó demanda para que se le reconociera en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. La pretensión subsidiaria fue estimada por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Oviedo en sentencia frente a la que recurren en suplicación tanto la demandante como el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ambos recurrentes en el primer motivo de sus respectivos recursos interesan, al amparo del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, donde se recoge la situación patológica de la demandante.

La revisión pretendida para que pueda prosperar ha de ser transcendente, esto es, con relevancia suficiente para alterar el sentido del Fallo. Ha de poner, además, de manifiesto el error judicial de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a silogismos deductivos, conjeturas, suposiciones o interpretaciones. Fuera de las rectificaciones suficientemente fundadas en prueba documental o pericial idónea y concretamente identificada, no es...

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