STSJ Canarias , 30 de Junio de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2432
Número de Recurso1141/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00556/2000 ROLLO N° RSU 1141 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente Dª MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha 30.9.98, dictada en los autos de juicio n° 308/98 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por Dª Gabriela . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-La demandante Dª Gabriela , peona agrícola, aparcera fija discontinua por cuenta ajena del cultivo del tomate, afiliada a la Seguridad Social con el n°

NUM000 , nacida el 12 de Febrero de 1935, solicitó pensión de invalidez y por el Equipo de Valoración de Incapacidades en sesión de fecha 4 de Mayo de 1.998, se dictaminó que padecía; Varices en MM.II., Cataratas Bilaterales Operadas, proponiendo en la misma fecha que la demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente, lo que confirmó el INSS por resolución de 28 de Mayo de 1.998. La demandante permaneció en I.L.T. desde el 26.2.97 hasta el 2.4.98 en que es dada de alta con propuesta de invalidez. La base reguladora de la actora, según consta en el expediente administrativo, asciende a la cantidad de 66.263 pesetas. La reclamación previa fue desestimada el uno de Julio de 1.998. 2°).-La demandante padece; Hipoacusia intensa oido izquierdo Cataratas operadas. Varices en miembros inferiores. Poliartrosis de intensidad ligera/moderada. La actora fue operada de las cataratas el 24.10.97 del ojo derecho y el 26.2.97 del ojo izquierdo, y de sus varices en miembro inferior derecho el 5.9.95, en tratamiento con media elástica de comprensión normal. En la actualidad su visión se ha mantenido estable y continúa con sus problemas de varices siendo más severa su patología en miembro inferior izquierdo, por lo que no puede permanecer en bipedestación estática durante corto/medio tiempo, ni tener las rodillas flexionadas muy corto tiempo, y cualquier tipo de golpe o contusión le agravaría su patología en las piernas.

No puede coger pesos superiores a 5 Kgs. Que las varices que sufre la actora son graves, las cuales son definitivas e irreversibles. 3°).-Las tareas de la demandante como peona fija discontinua del cultivo del tomate consisten en plantar los tomateros, abriendo el terreno con un sacho, con la columna en flexión -trabajando de ocho a diez horas diarias- de pie o en cuclillas, siendo el terreno que cultiva totalmente inclinado y en pendiente, con una superficie de unos seis celemines; amarrar la planta a un palo con unos alambres a una altura de 2-3 metros necesitando para ello subirse a una banca; una vez crecido el tomate y estando continuamente en flexión y bipedestación se va recolectando en baldes y luego se depositan en cajas que pesan sobre unos veinte kgs las cuales debe...

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