STSJ Asturias , 19 de Enero de 2001

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:268
Número de Recurso976/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 976 /2000 45005 AUTOS N° 794/99 GIJON-1 SENTENCIA N° 216/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecinueve de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. María Luisa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. María Luisa , en reclamación de Incapacidad Temporal, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. María Luisa , nacida el 4 de octubre de 1.969, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM000 , donde se dio de alta con efectos a la fecha 16 de marzo de 1.998.

  2. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha 18 de octubre de 1.999 levantó sendas Actas de Liquidación por los períodos de marzo a diciembre de 1.998 y de enero a marzo de 1.999, habiendo sido ingresadas por Dña. María Luisa las cuotas correspondientes a tales períodos el 27 de septiembre de 1.999 ante la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que cuando le fueron notificadas tales Actas de Liquidación presentó escrito el 10 de noviembre de 1.999 ante la inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que donde se manifiesta haber ingresados las cuotas "para que le pueda ser reconocida la prestación solicitada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social".

  3. - Dña. María Luisa inició situación de incapacidad temporal por maternidad el 12 de julio de 1.999 y ello hasta el 12 de noviembre de 1.999 en que fue dada de alta.

  4. - Dña. María Luisa solicitó ante el...

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