STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Enero de 2003

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
ECLIES:TSJCV:2003:40
Número de Recurso88/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 88/02 Recurso contra Sentencia núm. 88 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a siete de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 28 de 2.003 En los Recursos de Suplicación núm. 88/02, interpuestos contra la sentencia de fecha 12 de Mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 51/01, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Ernesto , asistido del Letrado Isidro Gil Esteve, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETONIA TIMBER S.L. y contra REDDIS UNIÓN MUTUAL, representada por el Letrado Jose Manuel Zamora Nogueira, y en los que es recurrente el demandante y las demandadas INSS y Reddis, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Mayo de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Ernesto contra REDDIS UNION MUTUAL MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETONIA TIMBER S.L. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro la responsabilidad directa y exclusiva de LETONIA TIMBER S.L. por el pago del subsidio por I.T. desde el cuarto al decimoquinto dia, condenándole a que abone al actor la cantidad de 37.236 pesetas. Declaro la responsabilidad directa de la Mutua por el pago del Subsidio por I.T. por el resto de periodo, condenándole a que abone al actora la cantidad de 434.447 pesetas Declarando la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Ernesto con D.N.I. número NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada LETONIA TIMBER S.L., mediante contrato de trabajo de duración determinada desde 3-1-00 hasta 2-7-00, con la categoría profesional de Peón y salario mensual prorrateado de 149.291 pesetas; siendo la Base reguladora cotizada por la empresa de 150.000 pesetas en el periodo del 3 al 31-1-00, o sea 29 dias. SEGUNDO.- La empresa demandada tenia concertada con REDDIS UNION MUTUAL, MUTUA DE

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como las derivadas de contingencias comunes y accidente no laboral. TERCERO.- En fecha 21- 2-00 el actor causó baja laboral derivada de la contingencia de enfermedad común,estando en Incapacidad Temporal hasta 3.7.00 en que causó alta médica por curación; el actor consta tiene cotizados en los últimos 5 años anteriores a la baja médica, desde 6-5-95 hasta 21-2-00, 281 dias de cotización, según consta en el Informe de Vida Laboral aportada a Autos y expedido por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CUARTO.- El actor no ha percibido cantidad alguna por la situación de Incapacidad Temporal a pesar de haber remitido a la empresa los partes médicos de baja y confirmación correspondientes durante todo el periodo en que sufrió la Incapacidad Temporal; por lo que con arreglo a la Base Reguladora diaria de 5.172 pesetas (150.000 : 29), dicho devengo queda expresado de la siguiente forma: Tres primeros dias (22 a 24-2-00) no se percibe cantidad alguna. Del cuarto al vigésimo dia se percibe el 60% de la Base Reguladora por importe de 3.103 pesetas diarias (5.172 x 60 : 100), como el subsidio correspondiente a los dias cuarto a decimoquinto, ambos inclusive, corre a cargo exclusivo del empresario, del 25-2 al 10-3-00 (12 dias a 3.103 pesetas>)

importan 37.236 pesetas. Del decimosexto al vigésimo también se percibe el 60% de la Base Reguladora con cargo a la Mutua (5 x 3103 pesetas) 15.515 pesetas (11 al 15-3-00). A partir del vigésimo primer día se percibe el 75% de la Base Reguladora que asciende a 3.879 pesetas diarias (5.172 x 75 : 100%), que comprende del 16-3 al 30-3, 15x3879 pesetas/dia = 58.185 pesetas, también con cargo a la Mutua. Mes de abril de 2000, 30x3.879999=116.370 pesetas con cargo a la mutua. Mes de mayo de 2000, 30x3.879=116.370 pesetas con cargo a la mutua. Mes de junio de 2000, 30x3.879=116.370 pesetas con cargo a la mutua. Tres dias de julio 2000, 30 a 3.879=11.637 pesetas con cargo a la mutua. TOTAL 471.683 pesetas. De los que 37.236 pesetas corresponde a abonarlas al empresario LETONIA TIMBER S.L. y las 434.447 pesetas...

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