STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:2454
Número de Recurso285/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 285/05 N.I.G. 00.01.4-05/000140 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y MUGENAT contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha cinco de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO (PREST.

INCAP. TEMPORAL), y entablado por Imanol frente a VEDIOR TRABAJO TEMPORA ETT SA , TGSS , INSS y MUGENAT .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que el actor venía trabajando para la empresa Vedior Trabajo Temporal ETT, S.A. con antigüedad desde el 11.2.2004 con la categoría profesional de Peón especialista y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.539,17 euros.

  1. - Que por fin de contrato cesó su relación laboral con la citada empresa el día 7.4.04.

  2. - Que antes del cese, el actor tenía pendientes 5 días de vacaciones anuales no disfrutadas, esto es, desde el 8.4.04 hasta el 12.4.04.

  3. - Que a partir del 11 de abril de 2004, el actor pasó a situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, situación en la que permaneció hasta el día 31.05.04.

  4. - Que la empresa tenía cubierta con la Mutua Universal Mugenat la gestión, control y abono de prestaciones de I.T. tanto en contingencias comunes como profesionales.

  5. - Que solicitadas las prestaciones de incapacidad temporal incialmente ante la Mutua Universal Mugenat, ésta dictó resolución el día 17 de mayo, notificada el 20 de mayo, del siguiente tenor literal:

    ... A tenor de la referida disposición legal y examinada la documentación que nos ha sido remitida, esta Mutua acuerda denegar su derecho a la prestación económica por los motivos que se indican:

    Al haber causado baja médica el pasado día 11.4.04 durante su período de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, se encontraba en situación asimilada al Alta según lo dispuesto en el Art. 210.4 del RDL 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , y por tanto, conforme a lo estipulado en el art. 209.1 del referido cuerpo legal , deberá solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones.

    Por todo lo expuesto, debe solicitar el abono de las prestaciones de Incapacidad Temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social...

  6. - Que al recibir dicha resolución el trabajador solicitó las correspondientes prestaciones de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social quién dictó Resolución el día 28.05.04 notificada el 3.6.04 del siguiente tenor literal:

    Examinada su solicitud de prestación de Incapacidad Temporal y la documentación aportada, esta Dirección Provincial en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto denegar la misma:

    Por tener concertada la empresa la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y ser ésta responsable del reconocimiento a la prestación, según lo dispuesto en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (BOE 12.12.95)...

  7. - Que el actor tiene devengada y no percibida, la cantidad de 1.552,44 euros, de acuerdo con el siguiente detalle de cálculo:

    Base reguladora de desempleo: 49,37 euros.

    Prestación desempleo: 49,37 X 70% = 34,55 euros, como supera el tope máximo de la cuantía de la prestación de desempleo la prestación diaria alcanzaría la suma de 30,44 euros.

    Días pendientes de cobro: 51 días.

    Prestación de I.T.: 30,44 euros X 51 días = 1.552,44 euros.

  8. - Que el 7.7.04 le ha sido notificada Resolución dictada por la Dirección Provincial de la Seguridad Social por la que se desestima la reclamación previa presentada ell 18 de junio de 2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Imanol contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VEDIOR TRABAJO TEMPORAL ETT S.A. debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a satisfacer al demandante prestaciones por I.T. correspondientes al período de 11.04.04 hasta el 31.05.04 que asciende a 1.552,44 euros, absolviendo al resto de los demandados a todos los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Imanol vio extinguido el contrato de trabajo que le vinculaba a la empresa Vedior

Trabajo Temporal ETT S.A., que tenía concertada la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con Mutua Universal Mugenat MATEPSS nº 10, el 7-04-2004 teniendo pendientes de disfrute 5 días de vacaciones.

El 11-04-2004 D. Imanol causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común siendo dado de alta el 31-05-2004, y solicitado el abono del correspondiente subsidio primero a la Mutua y después al INSS, ambas entidades desestimaron su petición por considerar aquella que el reconocimiento y pago de la prestación correspondía a ésta última al haberse producido el hecho causante tras la extinción del contrato de trabajo, y entender el INSS que era la Mutua con la que la empresa tenía asegurada la incapacidad temporal por contingencias comunes la responsable del subsidio.

Formalizada demanda en solicitud del reconocimiento del derecho y de la condena al pago de la prestación por el Juzgado de lo Social de Eibar se dictó sentencia de 5 de octubre de 2004 estimatoria de la demanda por la que se condenó al INSS a abonar al demandante la cantidad de 1552'44 e en concepto de subsidio de IT correspondiente al periodo 11-04-2004 a 31-05-2004, fundando tal pronunciamiento en que el hecho causante de la prestación se produjo cuando el demandante había cesado en la empresa y no estaba en alta sino en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Regulación legal, ámbito de aplicación y naturaleza jurídica del recargo
    • España
    • El recargo de las prestaciones en la doctrina judicial
    • 28 Septiembre 2010
    ...28 de abril de 2005, rec. 2717/05; STSJ Navarra, de 31 de mayo de 2005, rec. 190/05, 29 de julio de 2005, rec. 277/05; STSJ País Vasco 1 de junio de 2005, rec. 308/05, 12 de julio de 2005, rec. 733/05; STSJ Asturias 17 de junio de 2005, rec. 262/04; STSJ Aragón, 14 de junio de 2005, rec. 35......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR