STSJ Cantabria , 1 de Febrero de 2000

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2000:163
Número de Recurso898/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 94/00.

Recurso núm. 898/98 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García En Santander a uno de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Srs citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Esther , sobre Prestación, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Mayo de 1998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Doña María Esther , estuvo afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 actualmente de baja en el sistema de Seguridad Social permaneció en alta encuadrada en e Régimen Especial Agrario por cuenta propia desde 1.10.85 al 31.1.96 (cotizando para la mejora voluntaria de incapacidad temporal) percibiendo el subsidio por incapacidad temporal desde 25.12.95 hasta el 14.6.96 que causó alta médica.

  2. - El 2.12.96 causó baja médica por enfermedad común hasta el 16.4.97 que causó alta por curación.

  3. - La actora causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos en febrero 96; el

    18.12.96, solicitó el pago directo del subsidio pro incapacidad temporal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por resolución del INSS de 26.9.97 se denegó su solicitud al no estar afiliado y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación.

  4. - Por resolución de 7 abril de 1997 de la Dirección de la TGSS previo informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se anuló el alta de febrero de la actora en RETA. Tal resolución no ha sido impugnada y es firme.

  5. - La actora interpuso reclamación previa contra la resolución del INSS de 26.9.97 denegatoria del subsidio por incapacidad temporal a cargo del RETA, y tal reclamación fue, igualmente, desestimatoria por resolución del INSS de 14.1.98.

  6. - La Base Reguladora que le correspondería en caso de estimarse la demanda, es de 161.940 (año 96) y (año 97, 106.490 pts), base mínima del RETA.

  7. - Ha agotado la vía administrativa previa TERCERO.- Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el letrado de la parte recurrente, solicita la revisión de los hechos que se declaran probados, en concreto, insta la adición al ordinal fáctico cuarto del siguiente texto: "Como consecuencia de que durante el período de incapacidad temporal el comercio que regenta fue atendido por su hija María Inés y, por tanto, la trabajadora no realizó de forma habitual, personal y directa la actividad económica de venta menor de alimentación". Funda esta pretensión, documentalmente, en la resolución administrativa de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 7 de abril de 1.997, obrante en las actuaciones, afirmando que ello acredita que la demandante no realizó la actividad del negocio hasta el alta médica, pero sí con posterioridad. Con igual fundamento procesal, interesa la adición al ordinal fáctico referido, del texto: "La trabajadora, desde el 1 de febrero de 1.996, durante 1.997 y hasta la actualidad, figura en alta en el Impuesto de Actividades Económicas en...

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