STSJ Asturias 1092/2004, 19 de Marzo de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1561
Número de Recurso1225/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1092/2004
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZD. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZDª. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCION

NIG: 33044 34 4 2003 0105758, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001225/2003

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: ASEPEYO, INSS

Recurrido/s: Olga , ASEPEYO, INSS, TGSS, VIVEROS DEL SUEVE

SAT.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0001203 /2002

Sentencia número: 1092/04

Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

En OVIEDO a diecinueve de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001225/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA y LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de ASEPEYO, INSS, contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001203/2002, seguidos a instancia de Olga frente a ASEPEYO, INSS, TGSS, VIVEROS DEL SUEVE SAT., parte demandada, en reclamación por cambio de contingencia, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos porla que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora DOÑA Olga , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta de la empresa VIVEROS DEL SUEVE, SAT. con la categoría de administrativa.

  2. - El 24 de octubre de 2001 causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de estrés - depresión y ansiedad permaneciendo en estasituación hasta el 3 de junio de 2002.

  3. - El 19 de octubre de 2001 varias trabajadoras de la empresa demandada descubren una cámara situada debajo de una mesa de trabajo.

  4. - Denunciado el hecho ante la Guardia Civil se realiza un registro y se descubren dos cámaras más, una en otra mesa y otra en el servicio utilizado por empleadas y público en general encontrándose 24 cintas de vídeo.

  5. - Las cámaras estaban conectadas a un vídeo instalado en el despacho del gerente.

  6. - Entre los días 15 de noviembre y 12 de diciembre de 2001 las trabajadoras de la demandada mantuvieron una huelga para que cesara el gerente y se desvinculara de la sociedad.

  7. - Con efectos desde el 26 de noviembre de 2001 fueron despedidas 16 trabajadoras cuya improcedencia fue reconocida ante la UMAC por la empresa que optó por la readmisión de 11 y la extinción de los contratos de S.

  8. - El 13 de diciembre de 2001 acude la actora al centro de trabajo y el 14 de diciembre de 2001 acude al mismo el gerente permaneciendo en la empresa toda la jornada laboral.

  9. - Por sentencia de 19 de abril de 2002 se declara extinguida la relación laboral a su instancia.

  10. - Seguidas actuaciones administrativas sobre cambio de contingencia, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 15 de abril de 2002, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 12 de abril de 2002, declara el carácter común de la incapacidad temporal iniciada por la actora el 18 de diciembre de 2001.

  11. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 6 de agosto de 2002.

  12. - La empresa VIVEROS DEL SUEVE, SAT. tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con MUTUA ASEPEYO hallándose al corriente en el pago de cuotas.

  13. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 409,53 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y la mutua demandada, siendo impugnado de contrario por la actora.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el INSS como la Mutua de Accidentes de Trabajo ASEPEYO recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Oviedo, disconformes con su decisión de atribuir a accidente de trabajo la situación de incapacidad temporal en que la demandante permaneció desde el 24 de octubre de 2001 hasta el 3de junio de 2002.

De ambos recurrentes únicamente la Mutua, con la que la empresa Viveros del Sueve SAT. tenía suscrito el convenio de asociación para la cobertura de los riesgos laborales, discrepa de los hechos declarados probados en la sentencia. Utiliza con este fin la vía procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral en un intento de negar cualquier efecto incapacitante al cuadro patológico de la trabajadora, por lo que propone la adición del texto siguiente: "respecto del proceso de incapacidad temporal por...

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