STSJ Andalucía , 9 de Junio de 2000
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2000:8759 |
Número de Recurso | 739/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 739/00 Sentencia nº : 1124/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. J. Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a nueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Remedios contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Remedios sobre despido siendo demandado Confecciones Sur S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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).- D. Remedios ha prestado servicios para la empresa Confecciones Sur S.A con antigüedad de 5.12.75, categoría de especialista y salario de 144.000 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias.
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).- El día 30.9.99 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose acta de conciliación el 18.10.99. La papeleta y el acta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.
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).- Con fecha 8.4.99 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 desestimando la declaración de invalidez de la actora.
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).- Con fecha 12.12.97 la actora recibió resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegándole la invalidez.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del apartado c) del art. 191 L.P.L articula la actora recurrente su único motivo de suplicación, para denunciar infracción del art. 49.1.d) y e) en relación con el art. 48.2 del E.T. así como de la jurisprudencia que en un segundo apartado refiere y que considera cometidas, por cuanto el Juzgador de instancia en su resolución estima como causa de extinción de la relación la dimisión del trabajador o más propiamente el abandono y no el despido como éste pretendía.
Motivo de censura jurídica que no puede prosperar por cuanto centrada la cuestión objeto de controversia en determinar, si la terminación de la suspensión del contrato de trabajo en casos de incapacidad temporal o denegación de expediente de invalidez exime al trabajador de la obligación de incorporarse al trabajo, hasta que la resolución sea firme como sostiene el recurrente, o...
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