STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:2685
Número de Recurso453/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 453/99 SGP ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintinueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Vires.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm, 453/99 interpuesto por DON Adolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en frutos se presentó demanda por DON Adolfo en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 674/98 sentencia con fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Adolfo , mayor de edad, D.N.I. núm. NUM000 , con fecha 1 de abril de 1997 causa baja por incapacidad temporal, percibiendo el subsidio correspondiente hasta el 24 de enero de 1998. sobre una base reguladora de 106.440 pesetas hasta el 31 de diciembre y de 1 10.580 pesetas hasta el 24 de enero./2°.- Con fecha 7 agosto 97 solicitó ante la Tesorería General de la Seguridad Social la modificación de la base de cotización en el RETA, a lo que se accede, fijándose en 392.700 pesetas con efectos de 1-1-98./3º.- Con fecha 16 febrero 98. causa nueva baja por I.T. El SERGAS en informe de 11 mayo 98 considera que la nueva baja era un proceso acumulable al anterior./4°.- En febrero 94 tuvo un accidente de tráfico que le ocasionó "TCE. Contusiones hemorrágicas Fronto parietales derechas. Politraumatismo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Adolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Adolfo contra el I.N.S.S. al que absuelve de todos los pedimentos contenidos en demanda.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación procesal al actor, articulando el recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la L.P.L..

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la L.P.L, denuncia la parte recurrente infracción por interpretación errónea del articulo 9.1 de la Orden Ministerial de 11-10- 1967, aleando en síntesis que si el I.N.S.S. hubiese considerado la paja del 16-2-98, como continuación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR