STSJ Galicia , 28 de Abril de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:3601
Número de Recurso1141/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1.141/98 A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMOS.R.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMOS.R.D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO ILMOS.R.D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO En A CORUÑA, a VEINTIOCHO de ABRIL de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.141/98, interpuesto por la letrada Dª. Susana-E. Sánchez Ponte, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Santiago de Compostela, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 390/97 se presentó demanda por D. Jon , sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de enero de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

Segundo

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el día 24 de mayo de 1.999, está filiado al Régimen General de la Seguridad Social, habiendo prestado servicios para las siguientes empresas y en los siguientes períodos:

para la empresa "José Ces Nieto", desde el 28 de, julio de 1.975 hasta el 20 de agosto de 1.975, para la empresa "Construcciones Murias, S.A.", del 29 de septiembre de 1.976. al 11 de octubre de 1.976, para la empresa "Ferrovial, S.A.", del 12 de enero de 1.977 al 6 de agosto de 1.978, del 12 de septiembre de 1.978 al 15 de noviembre de 1.979, y del 16 de noviembre de 1.979 al 20 de diciembre de 1.979; al "T.N.P., Fondo Desempleo, M.L. Construcciones", del 21 de diciembre de 1.979 al 21 de febrero de 1.980 y del 2 de junio de 1.981 al 30 de marzo de 1.982; para la empresa "Estructuras y Montajes de Armadur", del 22 de julio de 1.996 al 8 de agosto de 1.996, y para la empresa "Ferrovial, S.A.", del 11 de diciembre de 1.996 al 25 de marzo de 1.997, reuniendo un total de 1.562 días cotizados= SEGUNDO.- Que el actor inició, en fecha 8 de abril de 1.997, expediente de solicitud de pago directo de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de M.A.V. medular cervical que ocasiona tetraparesia, habiendo permanecido de baja desde el 24 de marzo de 1.997. = TERCERO.- Que el actor prestó servicios como Pintor para una empresa suiza, en ese país, desde el 9 de abrí de 1.984 hasta el 25 de julio de 1.995, cotizando durante este período y solicitó, en fecha 29 de agosto de 1.995, el reconocimiento y pago del subsidio de desempleo para emigrantes retornados, que le fue reconocido = CUARTO.- Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 14 de mayo de 1.997, se denegó al actor la prestación solicitada por no reunir el período máximo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja por enfermedad = QUINTO.-...

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