STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:1908
Número de Recurso335/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 335/98 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 335/98 interpuesto por D. Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 632/97 sentencia con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que el demandante, nacido el día 20/6/35, figura afiliado a la Seguridad Social n°

NUM000 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, profesión habitual mecánico- electricista./

Segundo

El demandante causó baja por enfermedad común el día 24/6/96. Con fecha 16/4/97 el demandante solicita prestación económica derivadas de la situación de Incapacidad Temporal./ Tercero.- El I.N.S.S. en resolución de 17/6/97 reconoce al actor prestación económica de incapacidad Temporal en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 189.000 pesetas con efectos económicos desde 20/12/96; formulada reclamación previa fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social absolviendo a la demandada de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que se pretendía se declare que la fecha de efectos económicos de la Incapacidad Temporal del actor es la de 5-7-96 y, en su consecuencia, se condene a los Organismos demandados a abonarle la cantidad de 770.175 pts., correspondientes a las...

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