STSJ Comunidad de Madrid 1137/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:11462
Número de Recurso3415/2005
Número de Resolución1137/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003415/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3415/05

Sentencia nº1137/05

C.M.

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3415/05 interpuesto por D. Francisco Javier San Martin Rodríguez, letrado, en representación de CONSTRUCCIONES ENHORMA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, en los Autos nº 871/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Da. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 871/04 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Salvador, contra CONSTRUCCIONES ENHORMA SL, FERROVIAL AGROMAN SA, INSS, TGSS Y MUTUA ASEPEYO, en materia de incapacidad temporal-reclamación de cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 25 de febrero de 2005 en los términos siguientes:

"Que estimando la demanda formulada por DON Salvador CONTRA CONSTRUCCIONES ENHORMA SKL, FERROVIAL AGROMAN SA, MUTUA PATRONAL ASEPEYO, INSS Y TGSS, debía declarar y declaraba el derecho del actora percibir las diferencias en la prestación reclamada de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, en la cuantía de 2.492,38 euros, condenando a la empresa CONSTRUCCIONES ENHORMA SL como responsable directo en el pago de la prestación, a abonar al actor esa cantidad y a la MUTUA ASEPEYO a satisfacer anticipadamente al demandante 2.189,10 euros, del referido importe total a que ascienden las diferencias en la prestación sin perjuicio de su derecho a repercutirlo contra la referida empresa por subrogación, condenando asimismo de manera subsidiaria a la empresa FERROVIAL AGROMAN SA para el caso de insolvencia de la empleadora CONSTRUCCIONES ENHORMA SL, sustituyendo en ese caso a la misma en todas las obligaciones impuestas por esta sentencia, condenando también al INSS y TGSS en calidad de responsables subsidiarios, para el supuesto de insolvencia de las empresas referidas o de la Mutua".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO:- Que el actor ha prestado servicios por cuenta de la empresa Construcciones Enhorma, S.L., empresa subcontratista de la codemandada Ferrovíal Agromán S.A., con antigüedad de 20 de agosto de 2.002, y la categoría profesional de Oficial de 1ª.

SEGUNDO

Que el actor sufrió un accidente laboral, el 17 de octubre de 2.003, iniciando situación de LT percibiendo el subsidio correspondiente conforme a una base de cotización del mes anterior al del accidente, de 38,51 ¤/día, hasta el día 9 de junio de 2.004, en que causó alta, siendo el total cobrado por este concepto de 8.014,34 ¤.

TERCERO

, Que con anterioridad al accidente, el trabajador -demandante percibía además de sus retribuciones salariales, cantidades variables en concepto de dietas, en concreto, 200 ¤, en el mes de septiembre de 2.003, anterior al del accidente; formulando denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el 15 de marzo de 2.004, exponiendo que percibía como sueldo neto, más de lo que se indica en la nómina como bruto, y que en las nóminas se señalan unas cantidades en concepto de dietas, por las que no se cotizan.

CUARTO

Que sin que mediara Acta de Liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la empresa Construcciones Enhorma, S.L., procedió, el 10 de mayo de 2.004 a abonar a la TGSS las diferencias en la cotización del actor observadas en los meses, de agosto 2.002 hasta junio de 2.004, de manera qué la cotización del mes de septiembre de 2.003 pasó a ser de 1,780;70 ¤, es decir, 59,36 ¤/día; conforme a cuya base reguladora del subsidio por IT el actor hubiera percibido un total de 10.506,72 ¤ por este concepto, siendo las diferencias respecto a lo cobrado en todo el periodo de baja de 2.492,38 ¤.

QUINTO

Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 4 de octubre de 2.004, siendo desestimada por Resolución del INSS de fecha 21 de octubre de 2.004, al tener concertada la empresa la cobertura de las contingencias comunes y profesionales con la Mutua de AT y EP "Asepeyo", indicando que ésta es la responsable del reconocimiento del derecha de la prestación solicitada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Francisco Javier San Martin Rodríguez, letrado,...

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